2º Juzgado Civil de Temuco

CDE-FISCO/

Rol

V-271-2020

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de diciembre de 2020, fl.1, comparece don ALVARO GASTON SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 847, oficina 202, de Temuco quien señala que por Decreto Supremo Nº 1395, de fecha 30 de noviembre de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial, fecha 15 de diciembre de 2020, el FISCO DE CHILE ordenó EXPROPIAR, de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 2.186, de 1978, el terreno necesario para la obra CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RIO BUENO. SECTOR: ATRAVIESO COLLIMALLIN. KM. 742.060,00 A KM. 743.540,00, que comprende a parte del predio con Rol de Avalúo N° 419-27 de la comuna de Loncoche, y cuyo propietario, según rol de avalúo, es ORIAS CONTRERAS ALEX RUDY, cuyo giro y domicilio ignora.El terreno que se ha ordenado expropiar a ORIAS CONTRERAS ALEX RUDY se encuentra individualizado en los Planos y Cuadro de Expropiación, elaborados por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, que se aprueban por el decreto expropiatorio ya mencionado, y figura como Lote Nº 17, con una superficie de 1.280 metros cuadrados.Por Informe de Tasación, de fecha 04 de septiembre de 2020, la Comisión de Peritos nombrada por Resolución Exenta Nº 152, de fecha 06 de agosto de 2020, tasó el referido Lote Nº 17 en $7.996.100.-, con Rol de Avalúo N° 419-27 de la comuna de Loncoche. Y esta cantidad debe tenerse como indemnización total provisional respecto del lote ya señalado. No habiendo sido posible acordar con el propietario la indemnización definitiva de la expropiación referida, la entidad expropiante, el Fisco de Chile, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley Nº 2.186, de 1978, consignará en la cuenta corriente del tribunal de V.S. la suma de $8.091.253.- para el Lote Nº 17. Con fecha 17 de diciembre de 2020, fl.1, el expropiante acompañó documentos indicados en su pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo solicitado por la parte 11 de agosto de 2021, el mérito de la certificación y publicaciones en el Diario Oficial y Diario Austral con fecha 09 de marzo de 2021, fl.9, certificado de avalúo fiscal de la propiedad expropiada, certificado de deudas emitido por Tesorería General de la República respecto a la propiedad expropiada y oficio remitido por Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, certificación de fecha 29 de abril de 2021, fl.18, y considerando además lo dispuesto en los art 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones,

Fallo

se resuelve: I.- HA LUGAR a lo solicitado con fecha 11 de agosto de 2021 , por el expropiado y en consecuencia se ordena girar el cheque a nombre de: Foja: 1 Don ALEX RUDY ORIAS CONTRERAS, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad N° 11.688.960-9, domiciliado en Ruta 5 km 743, comuna de Loncoche, por la suma total $8.091.253.- (ocho millones noventa y un mil doscientos cincuenta y tres pesos). Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo establecido en el acápite quinto del Acta N°87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberá comparecer la abogado patrocinante y/o apoderado y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal.- Regístrese, anótese, notifíquese y archívese. – Dictada por María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, dos de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más i

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Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-271-2020 CARATULADO : CDE-FISCO/ Temuco, dos de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 17 de diciembre de 2020, fl.1, comparece don ALVARO GASTON SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo

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