NELSON LEONARDO HAZELDINE SOLIS C/ LUIS JONNY NAVARRETE AGUILERA
Rol
O-6419-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 03 de julio de 2024, alrededor de las 10:00 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, personal que cumple funciones en agrupación modular N°41, realiza desencierro de la población penal, y registro selectivo ingresando a la celda N°09, en donde se le encuentra elementos prohibidos reglamentarios al requerido LUIS JONNY NAVARRETE AGUILERA, quien manipulaba, un (01) teléfono celular marca ZTE, color negro, IMEI N° 86453044914376, el que tenía en su poder.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: no concurren. Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a LUIS JONNY NAVARRETE AGUILERA, cédula de identidad N° 17.850.070-8, ya individualizado, UNIFICADO la presente condena al RUC N° 2400156260-2; RIT 3855-2024, dictada con fecha 28 de enero de 2025, a la pena ÚNICA de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del Código: DNLHXSVERDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 3 de julio de 2024, en la comuna de Valdivia, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarme
Fundamentos
considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia. Ni el Ministerio Público ni la Defensoría renuncian a los términos legales. Código: DNLHXSVERDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido que el condenado se encuentra privado de libertad por causa diversa, se suspende la pena sustitutiva hasta que recupere su libertad, debiendo presentarse ante el CRS de Valdivia dentro de quinto día contado desde que recupere su libertad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: DNLHXSVERDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T11:27:22-0300
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a LUIS JONNY NAVARRETE AGUILERA, cédula de identidad N° 17.850.070-8, ya individualizado, UNIFICADO la presente condena al RUC N° 2400156260-2; RIT 3855-2024, dictada con fecha 28 de enero de 2025, a la pena ÚNICA de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del Código: DNLHXSVERDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 3 de julio de 2024, en la comuna de Valdivia, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de VALDIVIA, ubicado en calle CHACABUCO N°494, comuna de VALDIVIA, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser
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RESUMEN: R.U.C.N°: : 2401180341-1 R.I.T. N°: : 6419 - 2024 TIPO DE DELITO : PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO NOMBRE IMPUTADO : LUIS JONNY NAVARRETE AGUILERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.850.070-8 DOMICILIO : PASAJE LOS CASTAÑOS Nº 80, LOS LAGOS FISCAL : ALEJANDRA SOTO MELLADO DEFENSOR : DEBHORA MALDONADO ACOSTA TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA FECHA DE SENTENCIA : 4 DE FE
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