7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR ALEJANDRO TRONCOSO ACEVEDO

Rol

O-293-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 05 de Noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 19:20 horas, los acusados Ricardo Reyes Opazo, Víctor Troncoso Acevedo junto a Víctor Lizana Ruz, a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo, placa patente única WD.9553, llegaron hasta la Farmacia “Salcobrand”, ubicada en Vicuña Mackenna Poniente 9101, La Florida, ingresaron de manera rauda los tres acusados al local, dirigiéndose directamente a las góndolas en donde se mantenían para su exhibición y venta bolsas de pañales y toallas húmedas, las que comenzaron a sustraer, momentos en que el acusado Ricardo Reyes sale del local portando parte de las especies sustraídas, dejando abierta la puerta de acceso al local, percatándose la víctima, doña Código: VUXXXSYQUDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Angeline del Rocío Cabrera Espinoza, quien presta funciones como guardia de seguridad, la que cierra la puerta de acceso, momento en que el acusado Víctor Troncoso procedió a empuñar una de sus manos, la cual levanta en forma desafiante hacia la víctima, señalándole luego “quítate tú, no te metas”, logrando huir los acusados con las especies sustraídas, siendo detenidos minutos más tarde con las especies en su poder las que corresponden a paquetes de pañales desechables y tollas húmedas, especies que tiene un avalúo de $ 198.389.-” Los hechos fueron calificados por el persecutor como delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en el cual le corresponde a los acusados participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 Nº1 del referido código. No concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad. Se solicita, para ambos acusados, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias legales que correspondan, el com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por las Juezas Ingrid Droguett Torres, Bernardita González Figari y el Juez Luis Avilés Mellado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público representado por el Fiscal Samuel Constenla, en contra de VÍCTOR ALEJANDRO TRONCOSO ACEVEDO, cédula de identidad N°17.381.275-2, chileno, nacido el 6 de diciembre de 1989, 35 años, soltero, carpintero, domiciliado en Calle Paseo Los Guindos N°3680, Block 5, departamento Nº28, La Florida, representado por la Defensoría Penal Pública, abogadas Alejandra Rubio y Ivanna Nahuilin; y en contra de RICARDO ANDRÉS REYES OPAZO, cédula de identidad N°15.475.076-2, chileno, nacido el 6 de noviembre de 1982, 42 años, soltero, mecánico, domiciliado en San Lucas N°4901, Macul, representado por la Defensora Penal Publico Margarita Gutiérrez, todos los intervinientes con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegaciones del fiscal. Los hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 05 de Noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 19:20 horas, los acusados Ricardo Reyes Opazo, Víctor Troncoso Acevedo junto a Víctor Lizana Ruz, a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo, placa patente única WD.9553, llegaron hasta la Farmacia “Salcobrand”, ubicada en Vicuña Mackenna Poniente 9101, La Florida, ingresaron de manera rauda los tres acusados al local, dirigiéndose directamente a las góndolas en donde se mantenían para su exhibición y venta bolsas de pañales y toallas húmedas, las que comenzaron a sustraer, momentos en que el acusado Ricardo Reyes sale del local portando parte de las especies sustraídas, dejando abierta la puerta de acceso al local, percatándose la víctima, doña Código: VUXXXSYQUDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Angeline del Rocío Cabrera Espinoza, quien presta funciones como guardia de seguridad, la que cierra la puerta de acceso, momento en que el acusado Víctor Troncoso procedió a empuñar una de sus manos, la cual levanta en forma desafiante hacia la víctima, señalándole luego “quítate tú, no te metas”, logrando huir los acusados con las especies sustraídas, siendo detenidos minutos más tarde con las especies en su poder las que corresponden a paquetes de pañales desechables y tollas húmedas, especies que tiene un avalúo de $ 198.389.-” Los hechos fueron calificados por el persecutor como delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en el cual le corresponde a los acusados participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 Nº1 del referido código. No concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad. Se solicita, para ambos acusados, la pena de 7 años de pres

Fallo

por tanto, no es posible condenar sobre la base del despliegue de acciones violentas sin lesionar el principio de congruencia. 2.- Respecto a la existencia de intimidación, concretamente, que Víctor Troncoso empuñó una de sus manos en forma desafiante hacia la víctima diciéndole “quítate, no te metas”, la prueba resultó insuficiente para dar por establecido aquello. El testigo Antonio Carrasco Rojas no resultó confiable, como se dijo, respecto a lo que vio de la interacción entre la guardia y Troncoso. Por su parte la testigo Ryo Barbara Ramírez indicó que “uno le lanzó como la mano, un puño como para quitarla” y le dijo “quítate, no te metas”. El funcionario de carabineros Sandro Urra escuchó de la guardia que se sintió amenazada porque uno de los sujetos le hizo un gesto como tratando de golpearla, sin haber recibido un relato preciso y claro a este respecto. Que no se contó con la declaración de la víctima y los antecedentes aportados por la testigo Ramírez y el video de seguridad resultaron insuficiente para poder establecer que el gestó que hizo el acusado hubiese sido “desafiante hacia la víctima” como afirmó la acusación. En el video exhibido se apreció que solo pasan unos segundos entre que los sujetos ingresan a la farmacia y luego salen, todo fue muy rápido, sobre todo la salida. No es posible con las imágenes tener por acreditado que el gestó que hace Troncoso con su mano fuera “desafiante” hacia Angelina Cabrera, considerando que no alzó la mano directament

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MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR ALEJANDRO TRONCOSO ACEVEDO y RICARDO ANDRÉS REYES OPAZO RUC 2301202552-1 RIT 293-2024 ROBO CON INTIMIDACION RECALIFICADO A HURTO. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por las Juezas Ingrid Droguett Torres, Bernardita Go

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