C/ SEBASTIÁN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ MUÑOZ
Rol
O-8715-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos con fecha 29 de septiembre del 2024. En consecuencia, álcese las medidas cautelares decretadas. Ofíciese al efecto. Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra SEBASTIÁN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ MUÑOZ II.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, Cédula de Identidad Nº 0020121952-3 ya individualizado, como autor de la faltas de Lesiones leves. , prevista y sancionada en el artículo, al pago de la suma única de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si los requeridos no pagasen la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase a los imputados en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. Código: JSQGXSFDFFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente, evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. V.- Si desea reclamar este procedimiento monitorio y que un defensor asuma su defensa, puede comunicarse con la Defensoría Penal Pública de Puente Alto al siguiente correo electrónico: monitorio.puentealto@dpp.cl o bien a los teléfonos 225871589 – 225871594 y 225871595. VI.- Dese cumplimiento, en su oportun
Fallo
por tanto; Téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de SEBASTIÁN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, Cédula de Identidad Nº 0020121952-3, domiciliado en Calle MONTE CARMELO Nº 690, San Miguel., por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Lesiones leves., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 del Código Penal por los hechos acontecidos con fecha 29 de septiembre del 2024. En consecuencia, álcese las medidas cautelares decretadas. Ofíciese al efecto. Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra SEBASTIÁN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ MUÑOZ II.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, Cédula de Identidad Nº 0020121952-3 ya individualizado, como autor de la faltas de Lesiones leves. , prevista y sancionada en el artículo, al pago de la suma única de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si los requeridos no pagasen la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase a los imputados en el acto de su
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Puente Alto, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro A lo principal: Téngase presente que el Ministerio Público ha dejado sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, por tanto; Téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de SEBASTIÁN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, Cédula de Identidad Nº 0020121952-3, domicili
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