C/ KEVIN STEVENSON LEYTON GARATE
Rol
O-21670-2020
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Avenida Libertador Bernardo O'Higgins con Meiggs, comuna de Santiago, el imputado Kevin Stevenson Leyton Garate, portaba y transportaba al interior del vehículo marca Nisan, modelo V-16, PPU UE-4043, específicamente entre el asiento del copiloto y la puerta que se encuentra a un costado de ésta, un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith And Wesson, modelo Springfield, calibre 38 especial, N° de serie 153338, la cual tenía 6 cartuchos en su recamara, encontrándose tanto el arma de fuego como las municiones aptas para disparar, y sin contar con las autorizaciones correspondientes. SE DECLARA: I.- Que se condena a KEVIN STEVENSON LEYTON GARATE, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 9° en relación al 2° letra b) de la Ley 17798, hecho ocurrido en la comuna Santiago, el 16 de diciembre de 2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se condena a KEVIN STEVENSON LEYTON GARATE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN Código: JQSEXSXKNDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 9° en relación al 2° letra c) de la Ley 17798, hecho ocurrido en la comuna Santiago, el 16 de diciembre de 2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que las penas privativas de libertad se dan por cumplidas dado el tiempo que el imputado estuvo sujeto a la medida cau
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a KEVIN STEVENSON LEYTON GARATE, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 9° en relación al 2° letra b) de la Ley 17798, hecho ocurrido en la comuna Santiago, el 16 de diciembre de 2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se condena a KEVIN STEVENSON LEYTON GARATE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN Código: JQSEXSXKNDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 9° en relación al 2° letra c) de la Ley 17798, hecho ocurrido en la comuna Santiago, el 16 de diciembre de 2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que las penas privativas de libertad se dan por cumplidas dado el tiempo que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, esto es, desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de julio de 2024, descontados siete días de incumplimiento, totalizando 1300 días de abono, se da por cumpl
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PROCEDIMIENTO: ABREVIADO FECHA: Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2001262269-5 RIT: 21670-2020 IMPUTADO: KEVIN STEVENSON LEYTON GARATE C.I. 19.242.045-8 DELITO Porte de arma de fuego y municiones ARTICULO Artículo 9° en relación al artículo 2° letras b) y c) de la Ley de Control de A
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