TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

C/ JOSÉ PAULO ARAYA ARANDA

Rol

O-152-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hecho : “El día 28 de diciembre de 2023 a las 14.50 horas aproximadamente en la vía pública en las inmediaciones del CCP Colina 2 específicamente en la intersección de calle Roberto Matta con calle Rembrandt, comuna de Colina, el imputado José Paulo Araya Aranda, fue sorprendido por personal policial portando y manteniendo en su poder, con el propósito de traficar, una pelota envuelta con scotch de color café claro que en su interior mantenía 06 bolsas nylon transparentes contenedoras de una sustancia de color beige y 01 bolsas transparente contenedora de una sustancia de color verdosa vegetal. Sometida la sustancia, a la correspondiente prueba de campo y pesaje arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína y un peso bruto de 4 gramos, y marihuana y un peso bruto de 4 gramos. Al momento de la detención, el imputado poseía, guardaba y mantenía en su poder la sustancia ilícita sin contar con la competente autorización, y sin justificar que estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, atendida además la dosificación y variedad de esta.” (SIC). Hecho : “El día 8 de febrero de 2024 a las 11.00 horas en el interior del CCP Colina II ubicado en Carretera General San Martín Nº 765 en la comuna de Colina, el imputado José Paulo Araya Aranda fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, en circunstancias que concurría a visitar al Código: XWRRXSRDXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interno Cristian Oyarce Rojas transportando y manteniendo en su poder 1 bolsa de nylon naranja en el interior de una de sus zapatillas contenedora de 2 envoltorios de nylon transparente con una sustancia de color blanco, la que sometida a la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 2.40 gramos. El imputado transportaba y mantenía en su p

Fundamentos

Considerando Décimo, se pudo dar por establecido el siguiente hecho. “El día 28 de diciembre de 2023 a las 14:50 horas, aproximadamente, en la vía pública, en las inmediaciones del CCP Colina 2 específicamente en la intersección de calle Roberto Matta con calle Rembrandt, comuna de Colina, José Paulo Araya Aranda fue sorprendido por personal policial portando y manteniendo en su poder, con el propósito de traficar, una pelota envuelta con scotch color café, que en su interior mantenía 06 bolsas nylon transparentes contenedoras de una sustancia de color beige y 01 bolsas transparente contenedora de una sustancia de color verdosa vegetal. Sometida la sustancia, a la correspondiente prueba de campo y pesaje arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína y un peso bruto de 4 gramos y marihuana y un peso bruto de 4 gramos. El imputado poseía, guardaba y mantenía en su poder la sustancia ilícita sin contar con la competente autorización, y sin justificar que estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, atendida, además, la dosificación y variedad de esta.” DÉCIMO SEGUNDO: Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación. Estos hechos son constitutivos del delito de delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° Código: XWRRXSRDXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000, por cuanto el acusado fue sorprendido por personal de Carabineros de la Octava Comisaría de Colina portando una pelota elaborada con cinta adhesiva de plástico que en su interior mantenía 06 bolsas nylon transparentes contenedoras de una sustancia que resultó ser cocaína base y una bolsita transparente de una sustancia vegetal verdosa que resultó ser Cannabis Sativa. Carabineros efectuaba el patrullaje por ese sector cercano al centro penitenciario Colina 2 a raíz de un llamado de Gendarmería alertando que en las inmediaciones del lugar se encontraban alrededor de 15 personas lanzando objetos al interior de la cárcel. Tanto la cocaína base como la Cannabis Sativa corresponden a sustancias de aquellas prohibidas de conformidad a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones de la Ley 20.000 en relación a lo dispuesto en el reglamento de la misma, y en razón de la pureza de la cocaína base y cantidad de las sustancias encontradas alrededor de 8 gramos en total los hechos deben ser calificados como constitutivos de tráfico en pequeñas cantidades de droga. Respecto de la tipicidad del “porte” de las sustancias y la alegación de la defensa en orden a que no se enmarcaría en una actividad de comercialización, debe tenerse en cuenta que al tratarse de un delito de emprendimiento, los comportamientos descritos en el segundo inciso del artículo 3 se presentan como modalidades de la actividad de microtráfic

Fallo

Por tanto, para comprobar las dos condiciones del estándar probatorio, el tribunal, en la valoración de la prueba debe analizar tanto la fuerza probatoria de cada medio de prueba en particular como el peso del conjunto del acervo probatorio. Evidentemente esta tarea no puede realizarse de cualquier forma, dado que en un contexto altamente institucionalizado como lo es el proceso judicial y, específicamente el proceso penal, el legislador ha establecido reglas precisas sobre el sistema de valoración de la prueba, conforme al cual el tribunal debe ejecutar esta tarea. De esta manera, conforme con lo establecido en los artículos 295 y siguientes del Código Procesal Penal el sistema adoptado es el de la sana crítica. Este sistema implica reconocer la libertad de prueba, la libertad de valoración y el Código: XWRRXSRDXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deber de fundamentación que, en el caso de la premisa menor o fáctica, conlleva respetar las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y las reglas de la lógica. En lo que respecta a las reglas de la lógica, el razonamiento inductivo, que es la base de la labor jurisdiccional, conlleva respetar las reglas básicas del pensamiento, esto es, los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y el principio de razón suficiente. DÉCIMO: Tipo penal y bien jurídico protegido. Para que se configure el delito de tráfico ilí

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RIT - RUC - MINISTERIO PÚBLICO CON JOSE PAULO ARAYA ARANDA TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. Colina, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 28 de enero del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, presidida por el magistrado René Subiabre Pérez, e integrada por las

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