C/ WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS
Rol
O-5872-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento y sustitución de procedimiento contra WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS, Cédula de Identidad Nº 0021537284-7, domiciliado en Pasaje DIEZ N°1276, VILLA SAN JOSE DE LAS CLARAS, Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 496 N°5 por los hechos acontecidos con fecha 21 de julio de 2024. En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de 1 UTM, sin perjuicio de las costas de la causa. SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS. II.- Que, SE CONDENA a WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS, Cédula de Identidad N° 0021537284-7, ya individualizado, como autor de la falta de OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, al pago de la suma única de 1 UTM, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. Código: WXWXXSGNHER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS. II.- Que, SE CONDENA a WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS, Cédula de Identidad N° 0021537284-7, ya individualizado, como autor de la falta de OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, al pago de la suma única de 1 UTM, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. Código: WXWXXSGNHER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Notifíquese por cédula al imputado por el Centro de Notificaciones o por quien
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Puente Alto, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro A LO PRINCIPAL: VISTOS: Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento y sustitución de procedimiento contra WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS, Cédula de Identidad Nº 0021537284-7, domiciliado en Pasaje DIEZ N°1276, VILLA SAN JOSE DE LAS CLARAS, Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la f
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