C/ ORLANDO ANTONIO DÍAZ ORELLANA
Rol
O-540-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 27 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, los acusados Damaris Catalina González Rozas, Alexander Máximo Madrid Valenzuela, y Orlando Antonio Diaz Orellana, previamente concertados, ingresaron a la sala de ventas del supermercado Santa Isabel ubicado en avenida San Pablo N° 4870, comuna de Quinta Normal, sustrayendo desde esta diversos productos, entre productos de higiene como desodorantes y champús, productos de aseo como, quitamanchas y líquidos de limpieza, además de abarrotes como tarros de atún, caldos de cocina, paquetes de jamón y otros productos que se Código: XFWGXSKVHJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:venegasabogados@hotmail.com consignan en la correspondiente boleta. Con dichas especies en su poder, al interior de mochilas y bolsas que llevaban consigo, los acusados hicieron abandono del local, traspasando la línea de cajas registradoras y sensores de alarma, sin haber pagado su valor comercial, que es de $ 657.810. Las especies las cargaron al interior del vehículo en que se movilizaban, huyendo con ellas del lugar. Los acusados fueron detenidos por personal policial que concurrió al lugar luego de una persecución que se extendió por espació de varias cuadras. 2.-CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO DEL ILÍCITO Y PARTICIPACIÓN: Los hechos así descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, que, conforme al artículo 7 del mismo cuerpo legal, se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 15 N°1, calidad de autor, toda vez que ejecuta los hechos en forma inmediata y directa. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurre la circunstancia modificatoria agravante del artículo 449 bis del Código Penal, esto es, el haber actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala Patricia Brundl Riumalló, y los jueces Paulina Sariego Egnem y Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º 540-2024, seguida en contra de ORLANDO ANTONIO DÍAZ ORELLANA, nacido el 12/07/1973, 52 años, chileno, soltero, comerciante, Cédula de Identidad N° 10.544.696-9, domiciliado en Calle VOLCAN ANTUCO N º 14523, comuna de San Bernardo, representado por el defensor privado MARIO VENEGAS GUDENSCHAWAGER, correo electrónico venegasabogados@hotmail.com, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Fernando Donoso Roselló. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; 1- HECHOS: El día 27 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, los acusados Damaris Catalina González Rozas, Alexander Máximo Madrid Valenzuela, y Orlando Antonio Diaz Orellana, previamente concertados, ingresaron a la sala de ventas del supermercado Santa Isabel ubicado en avenida San Pablo N° 4870, comuna de Quinta Normal, sustrayendo desde esta diversos productos, entre productos de higiene como desodorantes y champús, productos de aseo como, quitamanchas y líquidos de limpieza, además de abarrotes como tarros de atún, caldos de cocina, paquetes de jamón y otros productos que se Código: XFWGXSKVHJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:venegasabogados@hotmail.com consignan en la correspondiente boleta. Con dichas especies en su poder, al interior de mochilas y bolsas que llevaban consigo, los acusados hicieron abandono del local, traspasando la línea de cajas registradoras y sensores de alarma, sin haber pagado su valor comercial, que es de $ 657.810. Las especies las cargaron al interior del vehículo en que se movilizaban, huyendo con ellas del lugar. Los acusados fueron detenidos por personal policial que concurrió al lugar luego de una persecución que se extendió por espació de varias cuadras. 2.-CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO DEL ILÍCITO Y PARTICIPACIÓN: Los hechos así descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, que, conforme al artículo 7 del mismo cuerpo legal, se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 15 N°1, calidad de autor, toda vez que ejecuta los hechos en forma inmediata y directa. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurre la circunstancia modificatoria agravante del artículo 449 bis del Código Penal, esto es, el haber actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer hechos punibles, además, la circunstancia modificatoria agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto
Fallo
Por estas razones se desechó primeramente la absolución solicitada por la defensa del acusado y también la calificación de los hechos propuesta por la fiscalía relativa al delito de hurto, toda vez que, la acusación sostenía que el acusado y quienes lo acompañaban habían sustraído desde el interior del supermercado las especies encontradas en su poder, pero la prueba recientemente analizada no da cuenta de aquello, sino solamente de que estaban bajo su posesión sin justificar su tenencia legítima, desprendiéndose de esta última situación, el conocimiento del origen ilícito de las especies, por lo que se optó por la figura de la receptación. En cuanto al grado de desarrollo del delito, ha de considerarse como consumado, pues el acusado realizó las conductas descritas en el tipo completamente. En lo concerniente al tipo de participación del imputado en los hechos, ha de entenderse como el de un autor ejecutor, pues motu proprio realizó las conductas prohibidas. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL PENA APLICABLE, AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PENAS Noveno: Que, durante la audiencia dispuesta para la discusión y establecimiento de circunstancias determinantes para la fijación de la pena, de conformidad a lo Código: XFWGXSKVHJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señalado en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Fiscal pidió que se aplique la pena de 541 días de presidio menor en su gra
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MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ORLANDO ANTONIO DÍAZ ORELLANA RUC Nº 2200953358-7 RIT N º 540-2024 DELITO: Receptación. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala Patricia Brundl Riumalló, y los jueces Paulina Sarieg
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