Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ AMPARO MARCELA ALLENDE ORELLANA

Rol

O-8334-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS PROF. Y FUNCIO. SALUD Y MANIPULA. DE ALIMENTOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS EN LA SENTENCIA El día 13 de septiembre de 2024, en horas de la mañana, en dependencias del establecimiento educacional Crecente Errázuriz, ubicado en Cabo de Hornos N° 1965, comuna de Puente Alto, la víctima doña CAROL NICOLE INOSTROZA PADILLA, quien es profesora, se encontraba realizando labores educacionales dentro de este mismo recinto, en el cumplimiento de sus funciones, cuando la imputada ya individualizada, doña AMPARO MARCELA ALLENDE ORELLANA, la amenazó de manera seria y verosímil señalándole lo siguiente: “A mí no me interesa que seas profe, te voy a esperar a la salida y te voy a golpear”, amenazándola de manera seria y verosímil, además de proceder a empujarla en reiteradas ocasiones. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal SENTENCIA (parte resolutiva) Puente Alto, seis de febrero de dos mil veinticinco Y vistos además y lo dispuesto en los artículos 1, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; los artículos 1, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 50, 65 y siguientes, 297 bis del Código Penal; normas de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a AMPARO MARCELA ALLENDE ORELLANA C.I N° 0016639281-0, ya individualizada en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTORA del delito descrito y sancionado en el artículo 297 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, todo lo anterior por los hechos ocurridos el día 13 de septiembre de 2024 en la comuna de Puente Alto. Código: XNEQXSKVBER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que dándose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta la sentenciada a la vigi

Fallo

se declara: I.- Que se condena a AMPARO MARCELA ALLENDE ORELLANA C.I N° 0016639281-0, ya individualizada en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTORA del delito descrito y sancionado en el artículo 297 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, todo lo anterior por los hechos ocurridos el día 13 de septiembre de 2024 en la comuna de Puente Alto. Código: XNEQXSKVBER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que dándose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta la sentenciada a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO, debiendo presentarse a cumplir con la pena sustitutiva en el CRS SANTIAGO ORIENTE, ubicado en José Domingo Cañas N°1970, comuna de Ñuñoa, dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia, si no concurre se le despachará una orden de detención y si no cumple con la pena sustitutiva deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que se exime al sentenciado de las costas de esta causa, ya que al haber aceptado responsabilidad, estas no se han causado. Se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y art

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Puente Alto., seis de febrero de dos mil veinticinco Magistrado MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Fiscal JOCELYN CASTILLO ISOPI Defensor NATHALIE ALISTE BELLO Hora inicio 12:22PM Hora termino 12:32PM Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta JSV RUC 2401101037-3 RIT 8334 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA AMPAR

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