ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-16-2021
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, en el folio 1, don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicita pedimento minero, a favor de su representada, sobre terreno de una superficie de 300 hectáreas, que denomina "DIAMELA II 28”, el que fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago de fecha 18 de marzo de 2021, habiéndose emitido el informe definitivo correspondiente por el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio Nº 189 DR-MAG/2021, de fecha 12 de julio de 2021. El pedimento minero se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Magallanes, a fojas 58, con el Nº 58 de fecha 22 de febrero de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que con el mérito de las actuaciones que se dan cuenta en los documentos acompañados en el folio 5, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. 2º.- Que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería del folio 13, expresa que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido. 3º.- Que, en consecuencia, se han cumplido todos los requisitos, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. Foja: 1 Y, visto, además, lo establecido en los artículos 34, 35, 37, 42, 56, 57, 86 y 87 del Código de Minería,
Fallo
se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado en el folio 1, y en consecuencia, se tiene por constituida legalmente la concesión de exploración denominada "DIAMELA II 28”, de 300 hectáreas; cuyos vértices, con precisión de centímetros, quedan comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM (m): Vértice 1: Norte, 4.113.000,00; Este, 368.850,00; Vértice 2: Norte, 4.113.000,00; Este, 371.850,00; Vértice 3: Norte, 4.112.000,00; Este, 371.850,00; Vértice 4: Norte, 4.112.000,00; Este, 368.850,00. El perímetro definido por los vértices antes enumerados limita una superficie total de 300 hectáreas. II.- Que se aprueba el plano de la misma concesión de exploración, acompañado en el folio 5; y III.- Que se otorga la concesión de exploración descrita, a favor de Antofagasta Minerals S.A., titular del actual pedimento minero del folio 1. Publíquese esta sentencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, el primer día hábil de cualquier mes. Inscríbase en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Punta Arenas, previa la publicación ordenada precedentemente, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo el apercibimiento de caducidad establecido en el artículo 89 del Código de Minería. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del mismo Código, agregándolo al referido Registro. Remítase copia fiel al registro del sistema informático SITCI, al Serv
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Foja: 1 FOJA: 16 .- diecis isé NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-16-2021 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Punta Arenas, a siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, en el folio 1, don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su den
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