TARTARI/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
T-89-2021
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión principal. Pide se declare que su relación contractual con la demandada fue de carácter laboral y que, con ocasión de lo que califica como despido, se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, y fue víctima de actos de discriminación arbitrarios en los términos establecidos en el artículo 2º del Código del Trabajo. Consecuentemente pide que la demandada sea condenada a pagar: 1.- Indemnización adicional establecida en el del artículo 489 del Código del Trabajo en la suma de 11 remuneraciones, o la suma que este tribunal estime procedente. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por una suma equivalente a una remuneración. 3.- Indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- Recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- compensaciones del feriado legal y proporcional devengado por $2.071.275. 6.- Indemnización por daño moral por la suma de $12.000.000. 7.- Remuneración correspondiente a última ampliación de contrato. Pretende que se declare que la denunciada, con ocasión de su despido, no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo y Ley Nº 20.194, siendo su despido nulo, debiendo enterar todas las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de los periodos trabajados, y hasta la fecha en que la demandada convalide el despido y todas las remuneraciones post-despido que se devenguen desde la fecha del despido, a razón de $1.917.847, y hasta la fecha de la convalidación del mismo. Solicita se establezca que su última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $ 1.917.847: En subsidio, pide se condene a la denunciada al pago de las cantidades que este considere, conforme el mérito del proceso. Todo ello con reajustes e intereses y condena en costas. Pretensión subsidiaria. Pide que se
Fundamentos
motivos para ello. Indica que a raíz del mencionado hostigamiento, en enero de 2021, acude a un Psiquiatra, otorgándole un mes de licencia y medicamentos, haciendo uso solo de 15 días por la disminución salarial que le significaba, no pudiendo seguir con su tratamiento. Refiere que el hostigamiento y acoso que sufre de parte de Verónica Reyes Verdugo estaba en conocimiento de Pamela Herrera, de todos sus compañeros de trabajo del programa, del Jefe del Departamento de Personal y otros de ese Departamento, de la Prevencionista de Riesgos de la Municipalidad, de la Psicóloga de la Mutual de Seguridad y del Psiquiatra que lo atendió. Sobre las garantías fundamentales vulneradas Acusa la vulneración de su derecho a la vida e integridad física y psíquica porque no se adopta por la denunciada ninguna medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral digno y de respeto y porque su alteración del estado de salud es a causa del continuo hostigamiento y todas las situaciones ya relatadas, incrementado por su desvinculación repentina, sin antecedente o motivación. Refiere igualmente que dicha vulneración se ha plasmado en su despido que tuvo como antecedentes hechos ajenos su labor contractual laboral, basados en elementos subjetivos que afectaron su dignidad e integridad física y psíquica. Acusa la vulneración de su dignidad personal tras actos discriminatorios, por cuanto fue objeto de un trato distinto al del resto de los funcionarios municipales, sin existir un motivo razonable que justifique esa diferenciación en el trato, infringiéndose la norma del artículo 2 en sus incisos 3 y 4 del Código del Trabajo, y es la forma en que su despido, una prueba de lo discriminatorio del proceder de la Municipalidad, pues se le privó de la fuente laboral. Fundamento de la acción subsidiaria. Pide tener por reproducidos en este acápite todos los hechos relatados en la acción principal en lo referente a la relación laboral, como en lo relacionado con la forma de despido y actuaciones y hechos que dieron origen al mismo. Agrega la invocación del denominado principio de primacía de la realidad y los dictámenes de Contraloría que transcribe en apoyo de su argumentación así como criterios jurisprudenciales. TERCERO.- La contestación a la denuncia, sus defensas y excepciones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Excepción de incompetencia absoluta (rechazada en la audiencia preparatoria). Fundada en la existencia entre las partes de una relación civil a honorarios y que la acción de tutela laboral procede respecto de cuestiones suscitadas en la relación laboral y que afecten derechos fundamentales de trabajadores lesionados por el ejercicio de facultades del empleador, es que el denunciante no se encuentra en los casos regulados por el artículo 3 del Estatuto para Funcionarios Municipales, respecto de su contratación a honorarios, por lo tanto, no cabe aplicar a su respecto las disposiciones establecidas en el Código del Tr
Fallo
por tanto, a quienes son contratados a honorarios. DÉCIMO. Las demás cuestiones fácticas y jurídicas controvertidas son irrelevantes atendido lo razonado precedentemente. Es innecesario el análisis del resto de la prueba. Que como consecuencia lógica de lo anteriormente señalado, si la relación contractual entre el demandante y la demandada se regula por las reglas del respectivo contrato civil a honorarios, es evidente que no es pertinente analizar aquellas propuestas fácticas relativas a la existencia de indicios de laboralidad invocados, a la existencia de un despido y el cumplimiento de formalidades del mismo, así como a la existencia de una vulneración de garantías constitucionales, pues no se aplica la normativa laboral en esta relación de trabajo ni es procedente la acción de tutela laboral. Si bien se fijaron otros puntos de prueba, pero todos ellos subordinados a la decisión y determinación previa de si la contratación de la denunciante se enmarcaba dentro de la legalidad y sólo si así no ocurría, debía confirmarse con la prueba las aseveraciones relativas a la existencia de características en la prestación de servicios, propias de la subordinación y dependencia como elemento del contrato de trabajo. De la misma forma manera resulta improcedente resolver la excepción de caducidad y de prescripción que se opone como subsidiaria por la demandada puesto que son institutos de la ley laboral no aplicables a la relación contractual entre las partes Por estas consideraci
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: DECLARACION DE EXISTENCIA DE CONTRATO, CALIFICACION DESPIDO, NULIDAD DESPIDO, COBRO PRESTACIONES, VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO DEMANDANTE: PABLO ANTONIO TARTARI AGUIRRE DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE TALCA RIT N° T-89-2021 RUC N° 21- 4-0354814-3 Talca, a quince de septiembre de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO. In
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