C/ JUVENAL MANUEL IBARRA OSORIO
Rol
O-153-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la fiscalía los delitos consumados de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación a los artículos 3 y 1, todos de la Ley 20.000, tenencia ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798 y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798. En cada uno de ellos se atribuyó participación al acusado en calidad de autor, conforme a lo que establece el artículo 15 número 1 del Código Penal. Requirió se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tenencia de arma prohibida y la de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones. En todo caso, se pidió también el comiso y autorización de destrucción de las especies incautadas, como las accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - Que el Ministerio Público en sus alegaciones de apertura manifestó que los hechos difieren de las cantidades que comúnmente son consideradas como microtráfico, por cuanto exceden de la comercialización en pequeñas cantidades, lo que constituye la frontera de la figura privilegiada del artículo 4 de la Ley 20.000. En cuanto a la intervención del acusado, indica que en la especie se trata de diferentes personas que participaban en una actividad de venta de drogas, por lo que el hecho de existir condenas paralelas no lo exculpa, al tratarse de una actividad que se desplegó de Código: SJZLXSSMXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 manera sistemática, de la que estaba, al menos en conocimiento. Por último, en relación a los delitos de in
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que con fecha 28 de enero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se ha constituido en sala integrada por los jueces Alejandra Chacón Plaza, quien la presidió, Alfonso Jove Avilés como juez redactor y Camila Riquelme Cisterna, como juez integrante, para conocer de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de Juvenal Manuel Ibarra Osorio, cédula de identidad número 16.588.480-9, nacido con fecha 9 de diciembre de 1986, divorciado, domiciliado en calle Uno Norte número 651, comuna de Cartagena, quien fue representado durante el juicio por el defensor penal público Oscar Manríquez León. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público de Talagante, representado por el fiscal Heriberto Reyes Carrasco. Segundo: Acusación. - Que la acusación deducida por el Ministerio Público y que da cuenta el auto de apertura del juicio oral, formula expresamente los siguientes cargos: “A partir de denuncias que daban cuenta de un foco de venta de drogas en sector de Villa Las Aralias, Pje. Violeta Parra 232, comuna de Padre Hurtado, se inició una investigación encargada por la Fiscalía de Talagante a la PDI de Peñaflor, cuyas primeras diligencias a partir del día 12 de abril, consistieron en realizar vigilancia sobre dicho inmueble, verificándose que efectivamente había una situación de venta de drogas que el domicilio era habitada por doña ROXANA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ encargada del lugar y su pareja JUVENAL IBARRA OSORIO, y también vivía en el mismo inmueble su hija doña JAVIERA ALEJANDRA NAVARRO MÁRQUEZ. Se realizaron vigilancias y se establecieron que efectivamente había venta de droga que se traducía en que estas tres personas entregaban pequeños envoltorios de papel contenedores de droga fundamentalmente cocaína a consumidores del sector. Intensificando las diligencias se aplicó la técnica de controlar consumidores, para lo cual se vigiló el inmueble y realizadas situaciones de venta, se procedió a realizar control aleatorio de consumidores. Así el día 22 de junio un sujeto se aproximó al frontis del domicilio en la vía pública fue atendido por doña Roxana Código: SJZLXSSMXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quien le entregó unos papeles blancos que resultaron ser 6 contenedores de cocaína, que pesaron 0.94 gramos, este infractor es Mario Antonio Garrido Soto. Con posterioridad, se aplicó también la técnica de agente revelador donde se adquirió droga en el mismo inmueble. Con todos estos antecedentes se solicitó una orden de entrada y registro por escrito que fue liberado por doña María Magdalena Paiva Passero del Juzgado de Garantía de Talagante, El día 9 de julio del año 2021, alrededor de las 13:00 horas aproximadamente, fue allanado el domicilio. En el lugar se encontraban efectivamente doña Roxana y también se encontraba su hija, doña Javiera y en medio del al
Fallo
por tanto está vinculada al punto de volverse una necesidad de este negocio. Solicitó en definitiva la condena por cada uno de los ilícitos mencionados. Al momento del cierre señaló que respecto del delito de tráfico de drogas no habría elementos suficientes para arribar a una decisión de condena en relación al acusado, verificándose al efecto una duda razonable acerca de su intervención en dicho ilícito. En relación a la tenencia de armas de fuego y municiones sujetas al control de la Ley 17.798, en cambio, las especies estaban en una situación de ostensibilidad, ya que se mantenían dentro de una bolsa negra, en una habitación de dimensiones estrechas en las que no era posible que no advirtiera su existencia, lo que permite entender que estaba a su disposición como de su pareja, lo que permite establecer razonablemente la existencia del delito. Al replicar, indicó que los dichos del acusado en relación a la tenencia de la escopeta no están refrendados, por lo que una única prueba consistente en una fotografía no es suficiente para entender que la escopeta modificada encontrada en el domicilio sea la misma que se aprecia en la imagen, como también que otra persona sea el tenedor de esta. A su vez, cuestiona la situación referente a que el arma se haya encontrado en una bolsa en el dormitorio del acusado y que este desconozca su existencia. Por su parte, la defensa en sus alegaciones iniciales pidió la absolución de su representado por falta de participación. En concreto, i
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1 C/ Juvenal Manuel Ibarra Osorio. Delito: Tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes/ Infracción Ley 17.798. (Absolución) R.I.T. Nº: 153-2024 R.U.C. Nº 2100216615-9 Talagante, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que con fecha 28 de enero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se ha con
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