Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ ELIANA CATALINA BECERRA GANGA

Rol

O-9326-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 16 de noviembre del año 2024 alrededor de las 21.30 horas, la requerida ELIANA CATALINA BECERRA GANGA condujo por la ruta 5 sur en la comuna de Padre de las Casas en donde la altura del kilómetro 679 fue fiscalizada por funcionarios de carabineros respecto del vehículo marca Ford modelo Edge placa patente única DFHK-25 en donde se verificó que la conductora Eliana Catalina Becerra Ganga junto con indicar que no mantenía licencia de conducir entregó al personal una revisión técnica número AB13070000099915 en donde al ser verificado en el código QR sin perjuicio de que se indicara en dicho documento que la revisión técnica correspondía al año 2024 ésta se encontraba rechazada con fecha 20 de febrero del año 2021 mediante certificado número B 052600000037915 de igual forma la requerida Eliana Catalina Becerra Ganga entregó a funcionarios de carabinero un permiso de circulación correspondiente a la comuna de Maipú y verificando dicho antecedente este no mantiene registro en dicha comuna reputándose así ambos documentos falsos.” II. La fiscalía, a través de la Fiscal Adjunta Sra. GUISSELLE ROURE SALAMANCA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO CONSUMADO de CONDUCIR A SABIENDAS UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y Código: ZHGXSUHYXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PERMISO DE CIRCULACION FALSO, descrito y sancionado en el artículo 192 inciso segundo de la Ley 18.290, a la requerida le atribuye la calidad de AUTORA, reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y solicitó la pena de MULTA DE 1/3 DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y pide que el hecho se castigue con la pena alternativa de multa que solicita sea rebajada hasta 1/3 UTM y se le concedan cuotas para pagarla, sin costas. IV.

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, 192 de ley 18.290, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a ELIANA CATALINA BECERRA GANGA, RUN 17.261.114-1, ya individualizada, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA del delito CONSUMADO de CONDUCIR A SABIENDAS UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON PERMISO DE CIRCULACION Y CERTIFICADO DE REVISION TECNICA Código: ZHGXSUHYXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FALSIFICADOS, infracción al artículo 192 inciso penúltimo de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el 16 de noviembre de 2024. II. Que, la multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito incautados y se autoriza a la Fiscalía para disponer de estos conforme a derecho. IV. Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2401403993-3 RIT 9326-2024 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía. Código

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, siete de febrero de dos mil veinticinco. - I. La Fiscalía Local de formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ELIANA CATALINA BECERRA GANGA, RUN 17.261.114-1, comerciante, domiciliada en calle Putre Nº02380, comuna de Temuco, debidamente informada de sus derechos, asistida por la abogada defensora penal pública Sra. DANIELA MORA SCHEEL, y la reque

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