1º Juzgado de Letras de Quilpue

MORALES/HOGAR ADULTO MAYOR CATHERINA VARAS EIRL

Rol

O-30-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la causal, aludiendo únicamente a una presunta baja en la demanda de adultos mayores en el hogar, que obliga a una reducción del personal. Sin perjuicio de no ser efectivo lo anterior, ya que ella era la única cocinera de todos los adultos mayores, razón por la cual no se podía suprimir su cargo sin dejar a los ancianos sin alimentación, y prueba de ello es que sus funciones fueron inmediatamente reemplazadas por otra persona contratada para asumir dichas funciones. Que, la causal invocada no se ha configurado, razón por la que su despido resulta improcedente y así solicita se declare. Manifiesta que la demandada durante el tiempo que duró la relación laboral, no dio cumplimiento íntegro a su obligación de enterar sus cotizaciones de seguridad social, según consta en los certificados emitidos por las instituciones a las que se encuentra afiliada, a la fecha del despido su ex empleadora adeudaba numerosos períodos de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía entre febrero de 2008 y diciembre de 2021, teniendo años completos sin que se pagasen sus cotizaciones como fueron años los años 2008 a 2015, 2019, 2020 y 2021; por lo que se configura de esta manera, la hipótesis del artículo 162 del Código del Trabajo; siendo, en consecuencia, nula su separación para efectos remuneracionales. Además de lo anterior, al momento del despido la demandada le quedó adeudando la indemnización compensatoria de los feriados legales correspondientes a las anualidades comprendidas entre el 1 de febrero de 2019 y 1 de febrero de 2021, y la compensatoria del feriado proporcional al período comprendido entre 1 de febrero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Finalmente solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en juicio conforme al procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora Hogar de Adulto Mayor Catherina Caras EIRL, representada legalmente por doña Catherina Varas Carr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Giovanna Romanet Morales Flores, cocinera, domiciliada en Pasaje Neuquén N°770, Población Oasis, Belloto Norte, Quilpué, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Hogar de Adulto Mayor Catherina Varas EIRL, representada legalmente por doña Catherina Varas Carreño, empresaria, ambas domiciliadas en calle Mateo de Toro y Zambrano N°880, Belloto Norte, Quilpué. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, el día 1 de febrero de 2008, para doña Nélida Carreño Bastías, madre de la representante legal de la demandada, sin que se le escriturara en esa oportunidad contrato de trabajo, de conformidad a la ley. Agrega que el contrato de trabajo con doña Nélida Carreño se escritura recién en julio de 2012, sin que se reconociera en ese contrato la fecha real de ingreso a los servicios, contrato que, se vio obligada a firmar para conservar su fuente laboral. Posteriormente, en diciembre de 2017, fallece doña Nélida y se hace cargo del hogar de ancianos su hija, doña Catherina Varas Carreño. Fue así como doña Catherina, con fecha 1 de enero de 2018 y sin que se le finiquitara su relación anterior con la madre, le hace firmar un nuevo contrato de trabajo, en el que figura como empleadora la demandada Hogar de Adulto Mayor Catherina Varas EIRL; el cual tampoco reconoce su antigüedad en los servicios. De esta forma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo y del Principio de Continuidad de la relación de trabajo, conservó con su nueva empleadora Hogar de Adulto Mayor Catherina Varas EIRL todos sus derechos laborales que mantenía con la antigua empleadora, en especial la fecha de ingreso a los servicios el 1 de febrero de 2008. Refiere que los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñarse en labores de aseo y cocina en el establecimiento que explota la demandada, denominado “Hogar de Adulto Mayor el Resplandor”, ubicado en calle Mateo de Toro y Zambrano N°880, Belloto Norte, en la comuna de Quilpué. La jornada de trabajo pactada era ordinaria y se distribuía de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas. La remuneración mensual se constituía de un sueldo bruto de $350.000. Por lo que, su última remuneración mensual devengada, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $350.000. Señala que se desempeñó desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Acota que la representante de la demandada de manera absolutamente intempestiva le señala que sólo trabajaría hasta ese día y le hace entrega de una carta fechada 31 de diciembre de 2021, en la que se le comunica el término de su contrato de trabajo a contar de esa misma fecha, en virtud de

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña doña Giovanna Romanet Morales Flores, en contra de Hogar de Adulto Mayor Catherina Varas EIRL, y en consecuencia se declara que la terminación de su contrato de trabajo no produjo el efecto de poner término al mismo y, además, es improcedente, y, por ende, se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, por $2.100.000. b) recargo legal del 30%, por $630.000. c) Feriado legal, por $490.014. d) Feriado proporcional, por $70.000. e) Las remuneraciones que se devenguen por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha del despido, esto es, desde el 31 de diciembre de 2021, hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $350.000. f) Cotizaciones previsionales de seguridad social, salud y cesantía insolutas durante el período trabajado por la actora que corre entre el 01 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2021, y las que se devenguen hasta la convalidación del despido, debiendo las instituciones de previsión respectiva instar por su cobro en la etapa de cumplimiento del fallo, en base a la remuneración de $350.000. Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. III.- Ejecutoriada esta senten

Texto Completo (Preview)

Quilpué, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Giovanna Romanet Morales Flores, cocinera, domiciliada en Pasaje Neuquén N°770, Población Oasis, Belloto Norte, Quilpué, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido improc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica