C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO BARRERA GUTIÉRREZ
Rol
O-184-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 18 de julio de 2023, alrededor de las 03:30 horas, el acusado, SEBASTIÁN ALEJANDRO BARRERA GUTIÉRREZ, junto a otro sujeto de identidad desconocida se apersonó en calle Las Higueras, comuna de Renca, con la finalidad de sustraer con ánimo de lucro los espejos retrovisores de los vehículos estacionados en ese lugar, escenario en el cual se aproximaron al vehículo Chery, modelo Tiggo, P.P.U. RRLZ-52 de propiedad de Esteban Morales Becerra que se encontraba estacionado en ese lugar, procediendo a sustraer con ánimo de lucro uno de sus espejos retrovisores, avaluado en la suma de $180.000. Además, sustrajo los dos espejos del vehículo P.P.U. CKXJ-10 de propiedad de Hernán Moreno Martínez avaluados en $100.000 y un espejo retrovisor del vehículo Toyota Yaris XA 6364 de propiedad de Claudio Calderón Painemal, aplicando en todos los casos de sustracción palanca sobre la base de los mismos, dándose a la fuga con dichas especies”. Calificación Jurídica: En criterio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito REITERADO de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Código: NNCQXSBYWDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Grado de Participación: A juicio de la fiscalía, en los hechos descritos y calificados penalmente en el párrafo precedente, le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal El Ministerio Público, estima que respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pena Solicitada: Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 22, 29, 50, 432, 443, 449, todos del Código Penal; y, artículos 247,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Rocío Morales Hernández, Presidenta de Sala, doña Valeria Alliende Leiva, como tercero integrante y Manuel Guerrero González, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 184-2024, seguida contra Sebastián Alejandro Barrera Gutiérrez, cédula de identidad número 18.455.833-5, nació en Santiago el 18 de febrero de 1993, 31 años, soltero, llegó hasta cuarto medio, no trabaja, domiciliado en Pasaje Villarrica 1392, Población San Daniel, Pudahuel. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunta doña Natalia Díaz San Martín, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Catherine Olavarría Aguilar, también con su domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público contra el acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral de quince de mayo de dos mil veinticuatro, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se fundó en lo siguiente: “Relación de los Hechos: “El día 18 de julio de 2023, alrededor de las 03:30 horas, el acusado, SEBASTIÁN ALEJANDRO BARRERA GUTIÉRREZ, junto a otro sujeto de identidad desconocida se apersonó en calle Las Higueras, comuna de Renca, con la finalidad de sustraer con ánimo de lucro los espejos retrovisores de los vehículos estacionados en ese lugar, escenario en el cual se aproximaron al vehículo Chery, modelo Tiggo, P.P.U. RRLZ-52 de propiedad de Esteban Morales Becerra que se encontraba estacionado en ese lugar, procediendo a sustraer con ánimo de lucro uno de sus espejos retrovisores, avaluado en la suma de $180.000. Además, sustrajo los dos espejos del vehículo P.P.U. CKXJ-10 de propiedad de Hernán Moreno Martínez avaluados en $100.000 y un espejo retrovisor del vehículo Toyota Yaris XA 6364 de propiedad de Claudio Calderón Painemal, aplicando en todos los casos de sustracción palanca sobre la base de los mismos, dándose a la fuga con dichas especies”. Calificación Jurídica: En criterio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito REITERADO de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Código: NNCQXSBYWDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Grado de Participación: A juicio de la fiscalía, en los hechos descritos y calificados penalmente en el párrafo precedente, le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal El Ministerio Público,
Fallo
por tanto, en probanza de calidad, exenta de contradicciones, validadora en el entendido expuesto de la secuencia fáctica, en su globalidad y en el detalle. En este entendido, cabe entonces dar por cierto los hechos indicados al inicio de este capítulo. Secuencia que es relatada, como se dijo, en forma absolutamente concordante por las víctimas Esteban Robinson Morales Becerra, Claudio Enrique Calderón Painemal, y Hernán Enrique Moreno Martínez y por los testigos funcionarios policiales que realizaron las diligencias propias de dicho ilícito, Hardy Yunge Díaz y Gabriel Ignacio Zamorano Muñoz, aunado con el resto de la prueba rendida en la forma en que se ha expuesto en este apartado. Sin perjuicio de lo dicho previamente, y lo que se indique en el aparatado “Rechazo de la tesis de la defensa”, cabe señalar que la circunstancia que ninguna de las tres víctimas reconociera como propio los espejos retrovisores que traía el acusado, se debe considerar que resulta acreditado que los partícipes en este hecho eran dos, uno de los cuales se dio a la fuga, justamente el sujeto que andaba con una mochila, por lo que es muy probable que en aquella mochila se encontraran los espejos sustraídos a los tres afectados. Ahora, en lo que concierne a la forma de sustracción de los espejos retrovisores, si bien ningún testigo da cuenta de aquello, lo cierto es que aquello ocurrió, conforme se desprende de los testimonios explicitados y la evidencia gráfica en la que se visualiza la falta de lo
Texto Completo (Preview)
C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO BARRERA GUTIÉRREZ DELITO DE ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO EN CARÁCTER DE REITERADO ROL UNICO: 2300773303-8 ROL INTERNO: 184-2024 Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica