Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ JOSÉ CARLOS PEÑA ORELLANA

Rol

O-9436-2023

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que Ricardo Gutiérrez Riveros, Fiscal Adjunto de Temuco, en esta causa RUC 2301434468-3, RIT 9436-2023, presentó acusación en contra de José Carlos Peña Orellana, cédula nacional de identidad N° 13.631.810-1, nacido el día 5 de abril de 1977, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lientur N° 1130, Padre Las Casas, representado en esta causa por la abogado Carolina Sandoval Flores por los siguientes hechos: “Que el día 29 de diciembre de 2023, alrededor de las 20:30 horas el imputado José Carlos Peña Orellana condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Suzuki, modelo Swift, PPU XW.9136, por calle Guido Beck de Ramberga, perdiendo el control del móvil a la altura de la rotonda de calle Villa Alegre, comuna de Padre Las Casas, lugar hasta donde llego personal de Carabineros quienes constataron su estado etílico y que este conducía sin haber obtenido licencia de conducir. Al examen respectivo de alcoholemia del acusado éste arrojo como resultado 1.82 gramos de alcohol por litro de sangre”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos configuran el tipo penal de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito descrito y sancionado en el artículo 110 en relación a los articulo 196 y 209 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por el acusado. La Fiscalía invocó la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin reconocer atenuante e hizo presente que concurre la regla especial de determinación de pena prevista en el artículo 209 de la Ley Nº 18.290, por lo cual pidió imponer al acusado una pena privativa de libertad de tres 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión e inhabilitación perpetua para obtener licencia de conducir o de su licencia de cond

Fundamentos

considerando los abonos impetrados deberá ser cumplida en forma efectiva, ya que la ley N° 18.216 no contempla la modalidad que se sustituyan penas privativas de libertad a partir del saldo que pudiera existir luego de las deducciones de abonos por prisión preventiva o reclusiones domiciliarias, cuando la extensión de la pena impuesta dentro de la escala de penas que establece el artículo 59 del Código Penal no se ajuste a las exigencias temporales que fija la ley 18.216 para su sustitución. Y VISTOS ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 59, 68 del Código Penal; artículos 1, 115, 196, 209 de la Ley Nº 18.290 y artículos 1, 45, 47, 297, 348, y 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 35 de la Ley Nº 18.216,

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que acoge la acusación del ministerio público, solo en cuanto se condena a José Carlos Peña Orellana, ya individualizado, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la inhabilidad perpetua para obtener licencia de conducir, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, consumado, perpetrado en la comuna de Padre Las Casas el día 29 de diciembre de 2023, sin costas, por haber aceptado el imputado los hechos materia de la acusación y los antecedentes fundantes de la misma. 2.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida en forma efectiva, contándose ésta desde que el sentenciado se presente o sea habido, sirviendo de abono a la misma cuatrocientos cinco (405) días, que corresponde al lapso a que estuvo afecto a reclusión domiciliaria. 3.- Para el pago de la multa impuesta se conceden cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas el último día hábil de cada mes, a partir del mes de marzo de 2025. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: KNXSXSMYVVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Dictada por Federico Eugenio Gutié

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Temuco, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: Primero: Que Ricardo Gutiérrez Riveros, Fiscal Adjunto de Temuco, en esta causa RUC 2301434468-3, RIT 9436-2023, presentó acusación en contra de José Carlos Peña Orellana, cédula nacional de identidad N° 13.631.810-1, nacido el día 5 de abril de 1977, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lientur N° 1130, Padre Las Casa

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