MP C/ PAMELA ANDREA SOTO VALLADARES
Rol
O-388-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 1 de febrero de 2024, a las 00:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle Del Agua, al llegar a la intersección de pasaje Agua Potable, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, divisaron un automóvil marca Hyundai, modelo Sonata, año 2005, color blanco, P.P.U YG-1585, estacionado al costado derecho de la calzada y en contra el sentido del tránsito, con ocupantes en su interior y luces de emergencias encendidas, por lo que se procedió a su fiscalización, instantes en que el automóvil inicia su marcha intentando evadir el control policial, comenzando así un seguimiento a distancia por calle Del Agua y luego por Variante Agua Santa en dirección al Sur, logrando la detención del mismo en la curva del condominio Jardines de Agua Santa, luego de que el vehículo perdiera el control chocando contra el muro de contención, de esta forma personal policial se acerca al automóvil, dándose a la fuga sus ocupantes, encontrando a la imputada PAMELA ANDREA SOTO VALLADARES, en el interior ya que no pudo huir por sus lesiones, dicho vehículo mantenía encargo por robo código EUN 586701, según denuncia efectuada el día 1/02/2024, en Tenencia de Recreo, según parte policial n° 95, conociendo la imputada o no menos que debiendo conocer el origen ilícito del mismo.” Código: XVHXXSXBQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 19 Los hechos descritos configurarían los delitos de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y se atribuye intervención en calidad de autora a la acusada. A juicio del Ministerio Público concurren la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal agravante del artículo 12 n°15 del Código Penal, por lo que solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de enero del año en curso, ante esta Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, integrada por Viviana Poblete Vera, quien la presidió, por Cristóbal Lira Orphanopoulos y Rocío Oscariz Collarte, todos jueces titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Pamela Andrea Soto Valladares, cédula de identidad N°18.704.151-1, nacida el 17 de abril de 1994 en Viña del Mar , 30 años, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en población Nuevo Horizonte Uno, Block 12, departamento N°14, Glorias Navales, Viña del Mar, representada por la defensora penal pública Karen Neira Martínez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don María Soledad Torres Celume. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 1 de febrero de 2024, a las 00:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle Del Agua, al llegar a la intersección de pasaje Agua Potable, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, divisaron un automóvil marca Hyundai, modelo Sonata, año 2005, color blanco, P.P.U YG-1585, estacionado al costado derecho de la calzada y en contra el sentido del tránsito, con ocupantes en su interior y luces de emergencias encendidas, por lo que se procedió a su fiscalización, instantes en que el automóvil inicia su marcha intentando evadir el control policial, comenzando así un seguimiento a distancia por calle Del Agua y luego por Variante Agua Santa en dirección al Sur, logrando la detención del mismo en la curva del condominio Jardines de Agua Santa, luego de que el vehículo perdiera el control chocando contra el muro de contención, de esta forma personal policial se acerca al automóvil, dándose a la fuga sus ocupantes, encontrando a la imputada PAMELA ANDREA SOTO VALLADARES, en el interior ya que no pudo huir por sus lesiones, dicho vehículo mantenía encargo por robo código EUN 586701, según denuncia efectuada el día 1/02/2024, en Tenencia de Recreo, según parte policial n° 95, conociendo la imputada o no menos que debiendo conocer el origen ilícito del mismo.” Código: XVHXXSXBQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 19 Los hechos descritos configurarían los delitos de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y se atribuye intervención en calidad de autora a la acusada. A juicio del Ministerio Público concurren la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal agravante del artículo 12 n°15 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo, accesorias l
Fallo
fallo de la Corte de Código: XVHXXSXBQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 12 de 19 Apelaciones de Concepción en causa Rol 20-2017, de 17 de febrero de 2017, donde se explica que “Respecto a la expresión “tener en su poder” la jurisprudencia y parte de la doctrina han entendido que una o más personas mantienen una cosa en su poder cuando la detentan materialmente, elemento que se basta a sí mismo”. De la jurisprudencia previamente citada, queda claro que ninguna calidad especial puede ser exigida en el delito materia del presente juicio, por lo que sostener que solo está en “posesión (penal) de la especie” quien a su respecto se comporta como señor y dueño y dispone de la misma en cuanto ejercicio de un presunto dominio, resulta improcedente. En el presente caso, como se ha dicho, la acusada fue sorprendida desarrollando conductas que denotan la tenencia de la especie, toda vez que, según sus propios dichos, se evidencia que se produjo un aprovechamiento o beneficio de su parte, por cuanto, según señaló, se sirvió de dicho automóvil para ir a comprar droga y luego retornar a su residencia. 2º.- Que el vehículo aludido era de propiedad de un tercero. Esta circunstancia se desprende con claridad de la documental y testimonio de la víctima, quien indica que el vehículo incautado es de propiedad de su madre, circunstancia ratificada en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes. 3º.- Que la e
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Página 1 de 19 Viña del Mar, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de enero del año en curso, ante esta Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, integrada por Viviana Poblete Vera, quien la presidió, por Cristóbal Lira Orphanopoulos y Rocío Oscariz Collarte, todos jueces titulares del
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