MARCHANT CON GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
O-520-2021
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I.- Los Hechos: Que, ingresé a prestar servicios con fecha 10 de Febrero de 2011, para terminar desempeñando el cargo de promotora de casa piloto/asistente comercial, desempeñándome principalmente en las obras de Rancagua, y en la que me mantuve hasta el 20 de Agosto de 2021. Por tales labores se me remuneraba mensualmente, siendo mi remuneración equivalente a $655.000.- (Sueldo Base $376.000, Gratificación $124.000, comisión $100.000, movilización $20.000, Asignación Teletrabajo $15.000). Es menester hacer presente a S.S. que en relación al bono de movilización, a pesar de aparecer estipulado en mi contrato y haberlo recibido durante toda la relación laboral, la demandada dejo de pagarlo de forma unilateral y sin que mediara justificación y/o consentimiento de mi parte, desde el mes de mayo de 2021 en adelante. A mayor abundamiento, debido a que no revisaba las liquidaciones mensualmente, al momento de hacerlo noté que no aparecía este concepto, razón por la que me puse en contacto con mis jefaturas a través de un correo de fecha 20 de julio de 2021 sin que recibiera respuesta satisfactoria. Atendido lo anterior es que demando dicha cantidad correspondiente a los meses de mayo en adelante, según el detalle que se indicara en el petitorio de la presente acción. Así mismo, hago presente a S.S. que conforme lo obligaba el contrato colectivo que mantiene la empresa con el sindicato del cual era socia y por lo mismo, acreedora de los beneficios que en él se estipulaba, en su clausula séptima, la demandada debía pagarme todos los años por una sola vez un “bono anual de desempeño” imponible que aparecía en la liquidación y que demandare en este acto de forma proporcional según el detalle que se indicara en el petitorio de la presente acción. Mi ex empleador jamás manifestó queja alguna respecto de mi desempeño profesional, ya que ejercía mis labores de manera regular y responsablemente, hecho que justifica las permane
Fundamentos
Considerando lo anterior es que demando por despido injustificado, indebido e improcedente, pues la causal invocada no es ajustada a la realidad. Hago presente a S.S. que con fecha 31 de agosto de 2021 suscribimos finiquito de trabajo con la demandada con la respectiva reserva de acciones a objeto de poder cautelar la presente demanda. III.- Respecto del descuento de la AFC Chile SA En otro orden de cosas, en relación al Fondo de Cesantía la Ley 19.728 establece en su art. 13: Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. En este sentido la demandada, descontó en el acto del finiquito la cantidad de $564.399.- por invocar la causal necesidades- de la empresa. Conforme a lo anterior, es que demando el reintegro de la cantidad descontada en mi finiquito de trabajo, lo anterior conforme los antecedentes expuestos. V.- De las prestaciones adeudadas De esta forma y considerando lo expuesto solicito a S.S. que el despido del que fui objeto es injustificado, indebido e improcedente, condenándola a pagar: 1.- Diferencia de Indemnización por falta de aviso previo, $32.000; 2.- Diferencia de Indemnización por años de servicios y fracción superior a 6 meses, ascendiente a $325.000.- 3.- Recargo Legal del 30%, conforme lo señalado en el artículo 168 letra a), esto es $2.161.500.- 4.- Descuento AFC indicado en el finiquito de trabajo, esto es $564.399.- 5.- Bono de Movilización meses de Mayo, junio, julio y proporcional de agosto de 2021, esto es $72.000.- 6.- Bono Anual de desempeño 2021, (periodo enero a agosto de 2021), esto es $462.317.- Que todas las cantidades demandadas y/o aquellas que resulten condenada deban ser pagadas con todos los reajustes e intereses que procedan, además de las costas de la causa. PETICIÓN CONCRETA: Se sirva tener por interpuesta demanda, en juicio de aplicación general del trabajo, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador la empresa Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción; representadas por don Javier Ignacio Rodríguez Arévalo y/o don Martín Donoso Parot, a fin de que S.S. ponderando los antecedentes que se acompañan mas aquellos que allegare durante la secuela de la litis, acoja la presente
Fallo
por tanto, al rubro inmobiliario, lo que ha conllevado a una disminución importante de las recepciones municipales de los proyectos de la empresa, lo que a su vez ha afectado la cantidad de viviendas disponibles para escrituración. Ello ha derivado en que se haya procedido a vender las viviendas que se encontraban disponibles, incluyéndose algunas asignadas como Casas Pilotos, puesto que en dichos proyectos no existen viviendas por comercializar. Lamentablemente, dentro de este plan de eficiencia, se encuentra la de modificar completamente el esquema de atención al cliente en todas las ciudades donde la empresa mantiene Casas Piloto, suprimiendo del organigrama la posición de Promotora de Casa Piloto, dada que dichas funciones serán asumidas por asistentes comerciales, cuyos perfiles y funciones serán modificados para estos efectos. Lo anterior busca que ellos reciban al cliente y coordinen con ellos la correspondiente visita a la casa piloto, con la intención de generar inmediatamente el vínculo comercial. En dicho sentido, también se ha tomado la decisión de racionalizar nuestros recursos humanos, por lo que las nuevas posiciones de Asistente Comercial ahora deberán prestar labores en las ciudades de Rancagua, Machalí y Rengo. Por tanto, lamentablemente nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo por la causal legal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio de la racionalización de los servicios, en base a los hechos antes expuestos”.
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DEMANDANTE: Cherie Machant Villegas ® ® ® DEMANDADO: Galilea Ingeniería y Construcción. PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: 0-520-2021 MATERIA: Despido. Rancagua, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Que comparece CHERIE EVELYN MARCHANT VILLEGAS, trabajadora, cedula nacional de identidad n° 15.994.415-8, con domicilio en Villa Galilea E Calle Tiziano Vicello Pasaje Vanidad
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