Juzgado de Garantía de San Bernardo

BRYAN IGNACIO GONZALEZ CUBILLOS C/ NICOLÁS ANTONIO MONDACA GALARCE

Rol

O-6209-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de julio de 2024 alrededor de las 23:00 horas horas, el requerido NICOLAS ANTONIO MONDACA GALARCE fue fiscalizado en el Kilómetro 18 acceso Sur en la comuna de Buin, mientras conducía el vehículo modelo Partner marca Peugeot placa patente PG.WW-67, quien lo hacía en manifiesto estado de estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Al realizar examen respiratorio arrojó 2,27 g/L de alcohol en la sangre. Posteriormente el informe de alcoholemia arrojó 2,84 g/L de alcohol en la sangre. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público constituyen respecto el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley de Tránsito 18.290. Se le imputa en su calidad de autor y se encuentra en grado de consumado. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, Código: XXBPXSVVXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la ley 18.290, Ley de Tránsito; 1, 4, 8, 11, 15, 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a NICOLAS ANTONIO MONDACA GALARCE, a la pena de 41 días de prisión grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancio

Fallo

se declara: i.- Que se condena a NICOLAS ANTONIO MONDACA GALARCE, a la pena de 41 días de prisión grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 110 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 04 de Julio de 2024. ii.- Que se condena además al imputado, a la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido, privado de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto a prisión

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Imputado : NICOLÁS ANTONIO MONDACA GALARCE, cédula de identidad N° 0019233112-9, fecha de nacimiento 28 de octubre de 1995, estado civil, profesión u oficio, con domicilio en Calle LOS JAZMINES Nº 10345, comuna de La Granja.. Víctima : BRYAN IGN

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