6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ SUAZO

Rol

O-125-2022

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y de la causa.- Que el día viernes, treinta y uno de enero pasado, del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Hernán García Mendoza, quien ofició como Presidente de Sala, doña Verónica Arancibia Pacheco, como tercera integrante y doña Cecilia Flores Sanhueza, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes Rol Interno del Tribunal 125-2022, RUC 2000.416.184-0, destinados a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de César Antonio Álvarez Suazo, chileno, cédula de identidad Nº 15.586.211-4, natural de Santiago, nacido el 30 de julio de 1983, de 42 años, casado, carpintero, domiciliado en pasaje Amistad N° 8561, villa Alianza de la comuna de Cerro Navia, representado en esta audiencia por el defensor privado don Jorge Andrés Pérez Conejeros, con domicilio y forma de notificación, registrada en forma previa ante este tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado en esta ocasión por el Fiscal Adjunto don Claudio Orellana Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación, indicada previamente en el tribunal. SEGUNDO: Acusación y pretensión punitiva. Que, según consta del auto de apertura del juicio oral, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Ministerio Público, fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 24 de abril de 2020, en horas de la tarde, alrededor de las 18:50 horas, en la vía pública, sector de la intersección de avenida Departamental con pasaje Uno, comuna de San Miguel, personal policial sorprendió a los acusados César Antonio Álvarez Suazo y KARLA MARISOL FLORES VARGAS, sin contar con autorización para alguna para ello, transportando, poseyendo y guardando, al interior del vehículo motorizado marca Mahindra, placa patente única GXTJ-41, en el que se desplazaban, un total de 402 gramos de cannabis sativa ocultos en una bolsa de nylon. Que, la conducción del vehículo motorizado marca Mahindra, placa patente única GXTJ-41, la efectuaba el acusado CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ SUAZO, empleando, a sabiendas, una licencia de conducir falsa, ya que no ha obtenido licencia de conducir de manera previa”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente, son constitutivos de los delitos consumados de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la ley 20.000 y de conducción con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290, en los cuales le atribuye al Código: DVMVXSVQZFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado participación en calidad de autor, al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en los artícu

Fallo

por tanto, sujeta a dicha norma. En cuanto al elemento subjetivo, es decir, que el hechor no contaba con permiso o autorización alguna de la autoridad respectiva para mantener en su poder, poseer y transportar las sustancias ilícitas incautadas, del análisis coherente de las probanzas rendidas se configura, más allá de toda duda razonable, el elemento subjetivo del tipo penal del delito en estudio, el cual se infiere de las circunstancias en que fue incautada la sustancia estupefaciente, la cual, sin lugar a dudas, estaba destinada a su comercialización y distribución, atendido no sólo al contexto en que fue sorprendido el acusado transportando la droga, sino también respecto a la cantidad de lo que dan cuenta las probanzas respectivas, todo ello, sin contar con la competente autorización. En consecuencia, en virtud de la cantidad de la sustancia ilícita decomisada, ésta podía ser perfectamente adicionada, a lo que se suma además que en nuestro país no existe ninguna persona natural o jurídica autorizada para transportar, distribuir o vender cocaína y las importaciones son autorizadas por el Instituto de Salud Pública de Chile, con fines estrictamente analíticos y Código: DVMVXSVQZFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 excepcionalmente con fines científicos, bajo la estricta supervisión médica y el control sanitario correspondiente, tal como lo indica el respectivo Informe de efectos y peligrosidad para la

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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO. MINISTERIO PÚBLICO C/ César Antonio Álvarez Suazo. Delitos: Tráfico Ilícito de Estupefacientes, artículo 3°, ley 20.000 y, conducción con licencia de conducir falsa. RIT 125-2022. RUC 2000.416.184-0 Santiago, viernes, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y de la causa.- Que el día vie

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