8º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA/MUÑOZ

Rol

C-5580-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, continuador legal de Banco Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, administrador, y ésta a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Christopher Sebastián Muñoz Fernández, ignora profesión u oficio, domiciliado en Galvarino N°475, comuna de Temuco, y/o Villa Los Creadores, Fundo El Carmen N°478, comuna de Temuco. Fundando su demanda señala que su representado es dueño de tres pagarés, suscritos por apoderados del banco ejecutante, -antes Corpbanca- en nombre y representación del ejecutado, al tenor de lo pactado por las partes en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, por la suma de UF1,1147, UF0,5083 y UF1,1860 respectivamente, todos suscritos el 10 de mayo de 2021 y con vencimiento el día 10 de junio de 2021.- Hace presente que la sumatoria del capital referido, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a un total equivalente en pesos a UF 2,809.- C-5580-2021 Foja: 1 Añade que conforme lo pactado en caso de mora o simple retardo en el pago, la referida obligación devengaría a contar del día 10 de junio de 2021, hasta la fecha del pago efectivo, interés máximo convencional. Concluye señalando que el suscriptor libero a la parte acreedora de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, que las obligaciones reclamadas son líquidas, constan en títulos ejecutivos perfectos, son actualmente exigibles y sus acciones no se encuentran pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Itaú Corpbanca representado en autos por doña Leslie Loreto Merino Mendoza, demanda ejecutivamente en esta sede civil a don Christopher Sebastián Muñoz Fernández, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF2,809 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más intereses y costas. Funda la presente ejecución en la existencia de tres pagarés suscritos en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, prevista por el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO*: Que por su parte, el actor evacuando el traslado conferido, se allanó expresamente a la excepción de pago deducida, manifestando de esta forma su conformidad con las pretensiones de la contraria, solicitando sin embargo, no ser condenado al pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO*: Que dicho lo anterior y en directa relación con la excepción de pago deducida por el ejecutado, conviene tener presente que conforme las normas que regulan el pago contenidas en el Código Civil, para que éste opere como un modo de extinguir las obligación debe ser verificado en forma íntegra y oportuna, de acuerdo a los términos pactados por las partes. QUINTO*: Que en este mismo orden de ideas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado acreditar la veracidad de sus dichos y para tal efecto acompañó al folio 2 del cuaderno de apremio, allegó comprobante de depósito judicial electrónico, de fecha 14 de agosto de 2021, que da cuenta de haberse verificado un pago en la presente causa por la suma de $83.765.-. SEXTO*: Que analizada la prueba rendida, es posible concluir, que respecto del pago invocado por el demandado no concurren los requisitos de ser íntegro y oportuno, atendido que fue verificado por un monto C-5580-2021 Foja: 1 correspondiente al capital adeudado, pero no los intereses y costas adeudadas y que por otra parte fue realizado en una fecha muy posterior a la pactada por las partes para su pago, esto es, el día 10 de junio de 2021, e incluso posterior a la notificación de la demanda.- SEPTIMO*: Que sin perjuicio de lo anterior, atendido el allanamiento expreso de la parte ejecutante, entendiendo esta sentenciadora que el actor es dueño del procedimiento y acción deducida, es que la excepción de pago planteada en autos será acogida. OCTAVO*: Que atendido el allanamiento expreso del ejecutante, no será condenado al pago de las costas. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 6, 7, 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuesta la presente excepción a la ejecución, acogiéndola a tramitación y si fuere necesario, recibirla a prueba, y definitiva acogerla, con costas. Al folio 30, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, indicando que se allanaba expresamente a la excepción de pago deducida por la contraria, solicitando sin embargo, no ser condenado al pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Al folio 31, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. C-5580-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Itaú Corpbanca representado en autos por doña Leslie Loreto Merino Mendoza, demanda ejecutivamente en esta sede civil a don Christopher Sebastián Muñoz Fernández, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF2,809 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más intereses y costas. Funda la presente ejecución en la existencia de tres pagarés suscritos en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, prevista por el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO*: Que por su parte, el actor evacuando el traslado conferido, se allanó expresamente a la excepción de pago deducida, manifestando de esta forma su conformidad con las pretensiones de la contraria, solicitando sin embargo, no ser conde

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C-5580-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5580-2021 CARATULADO : TESORER A REGIONAL DE LAÍ REP BLICA/MU OZÚ Ñ Santiago, tres de Septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, continuador legal de Banc

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