MP COQUIMBO C/ ALEJANDRO MAURICIO CHACANA HUMERES
Rol
O-30-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día treinta de enero del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Pamela Pérez Jiménez, Eugenia Gorichon Gómez y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 30-2024, destinado a conocer la acusación sostenida por el Fiscal del Ministerio Público Juan Rubén González Tobar, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo, en contra de ALEJANDRO MAURICIO CHACANA HUMERES, chileno, soltero, cédula de identidad N° 12.805.443-K, nacido en Coquimbo el 11 de enero de 1975, 50 años, cargador de camiones, domiciliado en calle Alessandri N° 61, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, quien compareció representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Nicolás Protopsaltis Álvarez, domiciliado en calle Videla N° 340, oficina 202, Coquimbo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 15 de mayo de 2023, a las 17:00 horas aproximadamente, en la intersección de calle Talca Sur y calle Aconcagua, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, el acusado ALEJANDRO MAURICIO CHACANA HUMERES fue sorprendido por funcionarios de Carabineros poseyendo, guardando y portando, sin contar con autorización competente, un monedero en cuyo interior tenía 163 envoltorios contenedores de un total de 30 gramos de cocaína base, los cuales portaba con fines de tráfico.” A juicio del Ministerio Púbico, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000 en relación al inciso 1° del artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en el que se le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, y estimando la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó que fuera condenado a la pena de 5 años de p
Fundamentos
fundamentos ha sido expuesta en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, en los que el tribunal se hizo cargo de Código: DXRCXSJLQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 gran parte de las alegaciones de la defensa, estableciendo que con el mérito de la prueba de cargo se determinó que al efectuarse el procedimiento policial que devino en la detención del acusado no se vulneraron garantías constitucionales. Ahora bien, con relación a los cuestionamientos de la defensa en orden a que las declaraciones de los policías fueron contradictorias, ya que Silva dice que no controlaron al imputado, que no se le pidió la cédula de identidad, y en cambio Castro dice que le pidieron la cédula de identidad; el tribunal estima que no hay contradicción en lo esencial de los hechos, ya que ambos policías fueron contestes en lo relevante, esto es, que el imputado no alcanzó a ser controlado, que en tales circunstancias se dio a la fuga corriendo y arrojando en su huida un monedero que contenía una cantidad significativa de papelillos contenedores de una sustancia que impresionaba ser droga, siendo detenido a escasos metros del lugar por la comisión de un delito flagrante. Efectivamente, como señala la defensa, darse a la fuga no está prohibido, puede deberse a múltiples razones, no necesariamente ilícitas, sin embargo, en este caso, el imputado no solamente huyó, sino que en su huida arrojó un monedero que cayó al suelo, circunstancia que sí constituye un indicio de haber cometido un delito, ya que da cuenta de su intención de desprenderse de un objeto que portaba consigo, comprobando los funcionarios policiales que dicho monedero contenía una cantidad considerable de papelillos con una sustancia que impresionaba ser droga, por lo que el control preventivo, que en definitiva no se alcanzó a realizar debido a la huida del imputado, se transformó en detención por flagrancia debido al devenir de los hechos ejecutados por el imputado. En cuanto a la petición subsidiaria de absolución, también será rechazada, toda vez que el tribunal estima que con la prueba de cargo se logró acreditar que la sustancia incautada al acusado es precisamente aquella de la que dio cuenta la documental y pericial rendida en juicio. En efecto, el Oficio N° 301 de 15 de mayo de 2023 referido al Parte N° 1463, mediante el cual la Subcomisaría de Tierras Blancas remite al Servicio de Salud Coquimbo la droga incautada a Alejandro Mauricio Chacana Humeres contenida en 163 envoltorios de papel, da cuenta del peso bruto de 30 gramos de dicha droga; por su parte el Acta de Recepción N° 22298/2023 del Servicio de Salud Coquimbo, refiere el mismo número de oficio y de parte y da cuenta del peso neto de 9.78 gramos de la cocaína base contenida en los 163 envoltorios de papel, dejando constancia que se remiten al I.S.P. la cantidad de 2.00 gramos de tal sustancia para su peritaje; y por su parte el protocolo de análisis quí
Fallo
por estas sentenciadoras en la forma dispuesta en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados conforman un cúmulo de antecedentes con capacidad probatoria suficiente para formar convicción en estas juezas acerca de la existencia de los siguientes hechos: Que el día 15 de mayo de 2023, a las 17:00 horas aproximadamente, en la intersección de calle Talca Sur y calle Aconcagua, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, Alejandro Mauricio Chacana Humeres fue sorprendido por funcionarios de Carabineros poseyendo, guardando y portando, sin contar con autorización competente, un monedero en cuyo interior tenía 163 envoltorios contenedores de un total de 9,78 gramos netos de cocaína base, los cuales portaba con fines de tráfico. Estos hechos configuran un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en el que le cupo participación como autor al acusado. SÉPTIMO: Que para la calificación jurídica de los hechos antes descritos en la forma ya señalada, se ha tenido en cuenta que a través de los dichos contestes de los dos funcionarios aprehensores de Carabineros se pudo establecer de manera indubitada la existencia de conductas desplegadas por el hechor que se encuadran dentro de los verbos rectores del tipo penal que configura el delito de t
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1 C/ ALEJANDRO MAURICIO CHACANA HUMERES Delito: Tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades Rol único: 2.300.530.080-0 Rol interno: 30-2024 La Serena, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que el día treinta de enero del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Pamela Pérez Jiménez, Eugenia Gorichon G
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