1º Juzgado Civil de Chillán

PEREIRA/BESELER

Rol

C-1227-2021

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 01 de junio del presente año, comparece doña Nelia Andrades San Martín, abogada, en representación de doña CARMEN CECILIA PEREIRA URRUTIA, labores de hogar, domiciliada en Guillermo Franke Nº 255, de la comuna de Chillán, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a don CARLOS SEGUNDO SIGIFREDO BESELER PEREIRA, analista funcional, domiciliado en los Cantaros N°1200, comuna de Maipú, Región Metropolitana, para la partición de los bienes quedados al término de la sociedad conyugal existente entre las partes. Funda su solicitud, en el hecho que se encuentra sin partir la comunidad de bienes quedada al término de la sociedad conyugal entre las partes, los cuales contrajeron matrimonio con fecha 23 de mayo del año 1988.- Expone que con fecha 10 de diciembre del año 2010, las partes sustituyeron el régimen de sociedad conyugal, por el de separación total de bienes, sin liquidar los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal existente. Que luego, con fecha 17 de febrero de 2021, en virtud de sentencia del Juzgado de Familia de Chillán, causa ROL C-188-2020, se declaró terminado por divorcio el matrimonio habido entre las partes, no habiéndose procedido a la liquidación de la sociedad conyugal que existía entre las partes, razón por la cual existe entre su representada y el demandado de autos, una comunidad de bienes, la cual recae entre otros bienes sobre los siguientes inmuebles: a) El inmueble denominado Lote 43 resultante de la subdivisión del resto de una propiedad ubicada en las inmediaciones del Puente Renegado, Recinto, comuna de Pinto, departamento de Chillán, que conforme al plano agregado al final del Registro de Propiedad año 1999 bajo el Nº 1597, tiene una superficie aproximada de 856 metros cuadrados, y deslinda, norte en 28 metros con lote cuarenta 42, sur, en 27 metros con calle 1, oriente, en 33,50 metros con lote 44, y poniente, en 29,50 metros con calle 5. Inscrito su dominio a fojas 235

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARMEN CECILIA PEREIRA URRUTIA, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a don CARLOS SEGUNDO SIGIFREDO BESELER PEREIRA, todos previamente individualizados, a fin de que el árbitro designado proceda a realizar la partición de los bienes quedados al término de la sociedad conyugal existente entre las partes. SEGUNDO: Que, el demandado en la audiencia de contestación y conciliación, no se opuso a la solicitud de autos, solicitando que el Tribunal procediera a designar al juez partidor. TERCERO: Que, la parte solicitante, A folio 1 acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de matrimonio de las partes; 2) Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 2353 vuelta Nº 1623 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, con certificación de vigencia de fecha 13 de noviembre de 2020; 3) Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 59.239 Nº 64.228 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con certificación de vigencia de fecha 26 de mayo de 2021; 4) Copia autorizada de escritura pública de separación total de bienes suscrita por las partes con fecha 10 de diciembre de 2010, ante el notario públicos suplente de la ciudad Santiago, don Sergio Fernando Novoa Galán, anotada en el Repertorio de la Cuadragésima Segunda Notaría de dicha ciudad, bajo el N°41.788.- CUARTO: Que, a folio 14, se decretó como medida para mejor resolver, que el solicitante acompañará copia autorizada con certificación de dominio vigente actualizada de la inscripción de fojas 2353 vuelta, N°1623 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, lo que no fue cumplido por éste dentro del plazo legal. QUINTO: Que, del análisis de los documentos acompañados, en especial del certificado de matrimonio que rola a folio 1, que las partes estuvieron ligadas por matrimonio desde el día 23 de mayo de 1988.- Del examen del referido certificado, se puede apreciar que las partes posteriormente, decidieron modificar el régimen patrimonial existente, pactando con fecha 10 de diciembre de 2010, cambiar la sociedad conyugal existente hasta dicho momento por el régimen de separación total de bienes. Luego consta asimismo, en dicho documento, subinscripción del divorcio del matrimonio existente entre las partes, el cual fuera decretado por sentencia definitiva con fecha 17 de febrero de 2021, y subinscrito con fecha 08 de abril de 2021.- SEXTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1764 del Código Civil y 42 de la Ley de Matrimonio Civil, la sociedad conyugal se disuelve, entre otras causales, por la disolución del matrimonio o por el pacto de separación total de bienes. Luego, habiéndose acreditado en autos la existencia de una sociedad conyugal habida entre las partes y la disolución de la misma por el pacto posterior de separación total de bienes, y asimismo el divorcio del matrimonio entr

Fallo

se resuelve: I.- Que, se designa como Juez Árbitro al abogado, incluido en la nómina de jueces árbitros emanada del pleno N°115-2020, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, don ERNESTO SALVADOR REYES PAVEZ, cédula nacional de identidad N°14.123.943-0, domiciliado en Colo Colo N°379, oficina 301, de la ciudad de Concepción, correo electrónico ernestoreyesp@gmail.com. II.- Que, el árbitro designado precedentemente deberá proceder a realizar los trámites necesarios para la partición de la sociedad conyugal que existió entre doña CARMEN CECILIA PEREIRA URRUTIA y don CARLOS SEGUNDO SIGIFREDO BESELER PEREIRA. III.- Notifíquese personalmente o por cédula a los apoderados de la parte solicitante y del demandado, para que, dentro de tercero día, deduzcan oposición si tienen alguna incapacidad legal que reclamar en contra de la persona nombrada. Transcurrido este término, sin que ello acontezca, notifíquesele personalmente al nominado, para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño. IV.- Que, no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto a la gestión de autos. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1227-2021.- DICTADA POR DOÑA CAROLINA VASQUEZ EPUÑAN, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a dos de septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1227-2021 CARATULADO : PEREIRA/BESELE ______________________________________________________________ Chillán, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 01 de junio del presente año, comparece doña Nelia Andrades San Martín, abogada, en representación de doña CARMEN CECILIA PEREIRA URRU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica