MINISTERIO PUBLICO C/ PRISCILA NATACHA VALENZUELA PÉREZ
Rol
O-46-2025
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ilícitos consumados de falta penal de daños y de ocultación de identidad, ocurridos en esta comuna con fecha 07 de enero del año 2025. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta por la falta de daños se le dará por cumplida por el tiempo que estuvo privada de libertad en esta causa. Que, respecto a la pena pecuniaria por la falta de ocultación de identidad, se le concede el plazo de 30 días a contar del mes siguiente de aquel en que quede ejecutoriado el presente fallo, debiendo pagar dicha multa mediante formulario 10 en oficinas de la Tesorería General de la República. En el evento que no tuviera bienes podría verse expuesta a sufrir por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión que se regula en este acto en un solo día. III.- Se le exime del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Regístrese y archívese. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Se otorga copia del acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió - JUAN MAURICIO POBLETE ERICES. - Juez Titular. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. Código: PHFKXSGKNWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: PHFKXSGKNWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-06T22:04:28-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a la imputada PRISCILA NATACHA VALENZUELA PÉREZ, cédula de identidad número 13.805.312-1, ya individualizada, a dos penas de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una, por su responsabilidad que en carácter de autora le correspondió en los hechos ilícitos consumados de falta penal de daños y de ocultación de identidad, ocurridos en esta comuna con fecha 07 de enero del año 2025. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta por la falta de daños se le dará por cumplida por el tiempo que estuvo privada de libertad en esta causa. Que, respecto a la pena pecuniaria por la falta de ocultación de identidad, se le concede el plazo de 30 días a contar del mes siguiente de aquel en que quede ejecutoriado el presente fallo, debiendo pagar dicha multa mediante formulario 10 en oficinas de la Tesorería General de la República. En el evento que no tuviera bienes podría verse expuesta a sufrir por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión que se regula en este acto en un solo día. III.- Se le exime del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Regístrese y archívese. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Se otorga copia del acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió - JUAN MAURICIO POBLETE ERICES. - Juez Titular. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el q
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Angol, seis de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JUAN MAURICIO POBLETE ERICES Fiscal CRISTIAN RONALD GACITÚA FUENTES Defensor LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ Hora inicio 11:58 AM Hora termino 12:02 PM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantía de Angol Acta mcg RUC 2500030523-8 RIT 46 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COM
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