SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
O-287-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificativos de la decisión, ni mucho menos expresó las causales por las cuales se dio término a la relación laboral. La falta de indicación de la causal del despido y de los hechos en que se funda abandona en absoluta indefensión al trabajador, otorgando al despido por ese solo concepto la calidad de injustificado o incausado. Hace presente que, los tribunales de justicia han establecido una doctrina uniforme y unánime en este sentido en orden a proteger los derechos del trabajador. En segundo lugar, NO acreditó la demandada los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, habilitantes para proceder al despido de un trabajador, entre otras irregularidades. En tercer lugar, NO dio aviso del despido en la forma prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. La omisión en el envío de la carta de aviso de Término de Servicios o Carta de Despido en que incurrió el empleador, ha vulnerado los incisos 1 y 5 de la disposición citada. 3.- NULIDAD DE DESPIDO. El artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso quinto exige que para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales del artículo 159, 160 0 161 el empleador deberá informar por escrito el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. "Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo". Por su parte el inciso séptimo del mismo artículo 162, señala en lo pertinente que, si el empleador decide convalidar el despido "deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador"-. En la especie, la empleadora jamás enteró cotizaciones previsionales, de cesantía y de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CARLOS SILVA ORELLANA, ingeniero, domiciliado, para estos efectos en Avenida Libertad 63, oficina 402, Viña del Mar, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Municipalidad de Viña del Mar, corporación autónoma de derecho público, representada por su Alcaldesa Macarena Ripamonti Serrano, licenciada en ciencias jurídicas, ambas con domicilio en Arlegui 615, Viña del Mar, solicitando al tribunal acogerla y declarar la existencia de la relación laboral entre las partes en el período señalado o en el que se determine conforme al mérito del proceso, que el despido es injustificado y/o nulo para efectos remuneracionales por lo que la demandada deber pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) .- Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme al artículo 162, inciso 4 del Código del Trabajo, por la cantidad de $ 1.193.554. b) .- Indemnización por años de servicios por el tope de 11 años equivalente a$ 13.129.094. c) .- Recargo de 50% de las indemnizaciones ascendente a $ 6.564.547 atendido que el despido del que fui objeto carece de causa. d) .- Indemnización compensatoria por no otorgamiento de feriado legal y proporcional de 2 año 9 meses de feriado, equivalentes a 41,25 días de feriado y 59,25 días de remuneración, esto es $2.357.269. e) .- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es 31 de diciembre de 2021, hasta la convalidación del mismo, a razón de $ 1.193.554 por cada mes. f) .- Cotizaciones de seguridad social, durante todo el período trabajado, o en subsidio, el que se determine, con reajustes e intereses de conformidad a lo establecido en la Ley 17.322 y DL 3.500. g) .- Intereses y reajustes legales sobre las cantidades reclamadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. h) .- Las costas del proceso. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, el actor, sostuvo: 1.- RELACION LABORAL Y FUNCIONES DEL CARGO. Ingresa a trabajar para la demandada en septiembre de 1999, para desempeñarse como Jefe de proyectos en el Departamento de Servicio a la Comunidad (SERCO), Desarrollo Turístico y Económico y se mantuvo en ella durante un período ininterrumpido de más de 20 años, durante los cuales desarrolló diversas labores y en distintos Departamentos, todas ellas bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre las cuales destacar las de apoyo y asistencia a microempresarios de la comuna, así como orientación de emprendedores de la comuna en el área de desarrollo turístico, construcción mantención y generación de contenidos para sitios web relacionados con la promoción de la actividad turística por parte de la municipalidad; elaborar las cuentas públicas de la Dirección de Desarrollo Turístico y Económico y elaborar los Programas de Mejoramiento de la Gestión Municipal (PMGM) para el personal de planta y a contrata de esta Dirección, en general cump
Fallo
fallo de base, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado - entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte , en tales casos , concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una pres unción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Por otro lado, la aplicación - en estos casos -, de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuenta n con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establ
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CARLOS SILVA ORELLANA, ingeniero, domiciliado, para estos efectos en Avenida Libertad 63, oficina 402, Viña del Mar, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Municipalidad de Viña del Mar, corporació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica