Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

MP C/ MIGUEL ANGEL RIVAS JIMÉNEZ

Rol

O-949-2021

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N°645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 949 - 2021 RUC N° 2100590110-0 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: XUDUXSKYHWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-06T21:57:31-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 949 - 2021, RUC Nº 2100590110-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó acusación la que de acuerdo con la penalidad solicitada se utilizará como requerimiento para efectos del procedimiento simplificado en contra del requerido don MARIO IGNACIO SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 19.623.633-3, de 27 años, nacido el 21 de mayo de 1997, soltero, estudiante, domiciliado en Los Ulmos s/n Neltume, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don MARIO IGNACIO SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°19.623.633-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, hecho cometido en esta localidad con fecha 23 de julio de 2021, a las siguientes penas: A) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Se hace presente, además, que se le tiene en este acto por cumplida la multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad Código: XUDUXSKYHWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el requerido registra en razón de la presente causa. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes de la Ley 18.216, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL POR EL LAPSO TOTAL DE UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. En caso de incumpl

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 949 - 2021, RUC Nº 2100590110-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó acusación la que de acuerdo con la penalidad solicitada se utilizará como re

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