Juzgado de Garantía de Ovalle

M. PUBLICO C/ CRISTIAN ALEXIS MUÑOZ CERDA

Rol

O-2186-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de julio de 2024, alrededor de las 22:55 horas, los acusados CRISTIAN ALEXIS MUÑOZ CERDA; MATIAS ALEJANDRO CISTERNAS ELGUETA y EDUARDO SEGUNDO CARCAMO GALARCE, previamente concertados para sustraer especies, concurrieron al Servicentro COPEC ubicado en calle Socos N° 420 de la comuna de Ovalle, a bordo del automóvil, marca Chevrolet, modelo Cruze, placa patente única CLYC.87, y una vez en el lugar, distribuyéndose funciones, dos de ellos -acusados- descienden del referido móvil e ingresan al local “Punto Copec” atendido por la víctima CLAUDIA NICOL CASTRO ACUÑA, dirigiéndose directamente a la caja registradora, donde uno de ellos abre la caja, mientras intimidaba a la víctima, diciéndole, en reiteradas oportunidades: “tranquila no más, déjanos robar tranquilo y no te va a pasar na´”, para luego, sustraer -ambos acusados- el dinero de la recaudación ($50.580 pesos), obstruyendo a la víctima, primero, con el brazo y luego con su cuerpo, acto seguido, ingresó el tercer acusado y en conjunto sustrajeron diversos productos del local (13 red bull y 12 cajetillas de cigarrillos marca Kent y Lucky) -especies avaluadas en un total de $161.080 pesos-, las cuales ocultaron en una mochila que portaban, para luego, huir del lugar y darse a la fuga en el automóvil antes referido, siendo, finalmente, detenidos por personal de Carabineros a bordo del mismo móvil con la totalidad de las especies sustraídas en su poder. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 69, 432 y 436 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; normas pertinentes de la Ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena a Eduardo Segundo Cárcamo Galarce, cédula nacional de identidad N° 21.976.972-5, Matías Alejandro Cisternas Elgueda, cédula nacional de identidad N° 20.185.224-2 y a Cristian Alexis Muñoz Cerda, cédula nacional de identidad N° 19.257.904-k, ya individualizados, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a Eduardo Segundo Cárcamo Galarce, cédula nacional de identidad N° 21.976.972-5, Matías Alejandro Cisternas Elgueda, cédula nacional de identidad N° 20.185.224-2 y a Cristian Alexis Muñoz Cerda, cédula nacional de identidad N° 19.257.904-k, ya individualizados, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autores de un delito de robo con intimidación, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, en perjuicio del Servicentro Copec, el día 04 de julio de 2024. Se les impone asimismo, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se concede a los sentenciados la pena sustitutiva de la privativa de libertad de libertad vigilada intensiva, por un período igual al tiempo de la condena, los sentenciados deberán presentarse dentro de tercero día contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada ante el Centro de Reinserción social de Ovalle, para que se elabore el respectivo plan de intervención individual, a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de ser revocada, para lo cual se fija audiencia de aprobación de Plan de Intervención Individual para el día 19 de marzo de 2025, a las 09:30 horas. III.- Que por haber admitido su responsabilidad en los hechos y evitado un juicio oral se absuelve a los acusados del pago de costas. Dése cumplimiento

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., seis de febrero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2400771342-4 RIT 2186-2024 Delito Robo con intimidación en las personas, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal en relación con los

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