MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO JOSÉ RIVERA ROBLES
Rol
O-380-2025
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 05 de febrero del 2025, a las 16:40 horas aproximadamente, en el local comercial Falabella, ubicado en Avenida Prolongación Benavente nro. 1075, local 100, Ovalle, a través de la central de cámaras, los guardias de la tienda observan al imputado EDUARDO JOSÉ RIVERA ROBLES, quien sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro, de cuatro balones de futbol marca Adidas, metiéndolos al interior de unas bolsas de géneros. Posteriormente, sobrepasó las paletas de seguridad, las cuales se activaron. Las especies sustraídas fueron avaluadas en $111.960.- (ciento once mil novecientos sesenta mil pesos). Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70, 446 N°3 del Código Penal; artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se condena a Eduardo José Rivera Robles, cédula nacional de identidad N° 13.746.469-1, ya individualizado, a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de (01) una unidad tributaria mensual por el delito de hurto simple, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 05 de febrero de 2025, en perjuicio de la tienda Falabella de esta ciudad. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el periodo de un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Eduardo José Rivera Robles, cédula nacional de identidad N° 13.746.469-1, ya individualizado, a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de (01) una unidad tributaria mensual por el delito de hurto simple, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 05 de febrero de 2025, en perjuicio de la tienda Falabella de esta ciudad. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el periodo de un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en (02) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede eje
Texto Completo (Preview)
/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., seis de febrero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2500174499-5 RIT 380-2025 Delito Hurto simple, articulo 446 N° 3 del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) No concurren Agravante(s) no concurren NOMBRE IMPUTADO RU
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