MP THNO C/ NELSON ANDRÉS LEIVA YÁÑEZ
Rol
O-5049-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 6 de noviembre de 2024 en perjuicio Jefferson de Jesús Gonzalez Vargas, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD que se sustituye, debiendo presentarse al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile ubicado en calle Barros Arana 323 de la comuna de Concepción, el día el día 17 de febrero del año 2025 entre las 09:00 y las 13:00 horas para iniciar el cumplimiento de su condena en la presente causa, debiendo a cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la misma Ley. La citación para presentarse el centro de reinserción social de Gendarmería de Chile, es bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra ante el evento que se nos informe que usted no ha concurrido ese día, porque eso constituye el inicio del cumplimiento su condena. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado deberá cumplirla íntegra y efectivamente, en su caso se le reemplazará por una de mayor intensidad; en estos casos se someterá al cumplimiento del saldo de pena inicial abonándose su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad en la presente causa, desde el 7 de noviembre del 2024 hasta el día el 5 de febrero de 2025, tendría un abono por un término de 90 días, por efecto del tiempo de privación de libertad en la presente causa. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 del reglamento de la ley 18216 comuníquese Gendarmería la pena sustitutiva impuesta y
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente principalmente lo dispuesto en los artículos 432 y 436, artículo 11 número 6 y 9, artículo 1 del Código Penal; artículos 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a NELSON ANDRÉS LEIVA YÁÑEZ cedula de identidad n°17222871-2, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° con relación al artículo 432 ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 6 de noviembre de 2024 en perjuicio Jefferson de Jesús Gonzalez Vargas, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD que se sustituye, debiendo presentarse al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile ubicado en calle Barros Arana 323 de la comuna de Concepción, el día el día 17 de febrero del año 2025 entre las 09:00 y las 13:00 horas para iniciar el cumplimiento de su condena en la presente causa, debiendo a cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, seis de febrero de dos mil veinticinco Por estas consid
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