JOHN EDUARD MEZA DOMINGUEZ C/ VÍCTOR ANDRÉS CORONADO SOTO
Rol
O-6340-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: Hecho 1: “En Valdivia, el día 25 de Julio de 2024, a las 09:10 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 86, donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: 1.- VICTOR ANDRES CORONADO SOTO; 01 teléfono celular marca Motorola, color negro, encontrado entre sus pertenencias.” Hecho 2: “En Valdivia, el día 28 de octubre de 2024, a las 15:20 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior de los módulos N° 01; 41 y 87, donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: VICTOR ANDRES CORONADO SOTO, 01 teléfono celular marca Samsung, color gris, encontrado entre sus pertenencias.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: no concurren. Código: XTBPXSBXMTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a VÍCTOR ANDRÉS CORONADO SOTO, cédula de identidad N° 17.965.329-K, ya individualizado, a la pena UNICA de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado de ejecución de consumados, cometidos el día 25 de julio de 2024 y 28 de octubre de 2024, en la comuna de Valdivia, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este
Fundamentos
considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XTBPXSBXMTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia. Atendido que el condenado se encuentra privado de libertad por causa diversa, se suspende la pena sustitutiva hasta que recupere su libertad, debiendo presentarse ante el CRS de Coyhaique dentro de quinto día contado desde que recupere su libertad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XTBPXSBXMTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-06T15:46:41-0300
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a VÍCTOR ANDRÉS CORONADO SOTO, cédula de identidad N° 17.965.329-K, ya individualizado, a la pena UNICA de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado de ejecución de consumados, cometidos el día 25 de julio de 2024 y 28 de octubre de 2024, en la comuna de Valdivia, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de VILLARRICA, ubicado en calle San Martin Nº 665, comuna VILLARRICA, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a e
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RESUMEN: R.U.C.N°: : 2400937699-9 R.I.T. N°: : 6340 – 2024 TIPO DE DELITO : PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO NOMBRE IMPUTADO : VÍCTOR ANDRÉS CORONADO SOTO CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.965.329-K DOMICILIO : PASAJE GALVARINO N° 930, LONCOCHE FISCAL : ALEJANDRA SOTO MELLADO DEFENSOR : DEBHORA MALDONADO ACOSTA TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA FECHA DE SENTENCIA : 4 DE FEBRERO
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