15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HERNÁN MAXIMILIANO SOTO AEDO

Rol

O-4436-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y siguientes, 11 N° 9, 25 y siguientes, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a Hernán Maximiliano Soto Aedo, cédula nacional de identidad número 17.545.522-1, en su calidad de autor de los delitos consumados de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nro. 3 del Código Penal; y porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del mismo código, perpetrados el 19 de septiembre de 2024 en la comuna de La Pintana, en perjuicio de la víctima doña Tatiana Cipitria Zamorano, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de amenazas, y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por el delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, más las penas legales accesorias del artículo 30 del referido código, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello sin costas. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del sentenciado por el lapso de 1 año debiendo, Código: XXCQXSPVRXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social ya señalado dentro de un plazo de 5 días a contar desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impu

Fundamentos

Considerando: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el tribunal reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se acredita con la admisión de responsabilidad efectuada el día de hoy. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y siguientes, 11 N° 9, 25 y siguientes, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y normas pertinentes de la Ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a Hernán Maximiliano Soto Aedo, cédula nacional de identidad número 17.545.522-1, en su calidad de autor de los delitos consumados de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nro. 3 del Código Penal; y porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del mismo código, perpetrados el 19 de septiembre de 2024 en la comuna de La Pintana, en perjuicio de la víctima doña Tatiana Cipitria Zamorano, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de amenazas, y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por el delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, más las penas legales accesorias del artículo 30 del referido código, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello sin costas. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del sentenciado por el lapso de 1 año debiendo, Código: XXCQXSPVRXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá prese

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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401116399-4 RIT : 4436-2024 MATERIA : Amenazas simples, previsto en el art. 296 N°3 del Código Penal y Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el art. 288 Bis IMPUTADO : HERNÁN MAXIMILIANO SOTO AEDO CEDULA DE IDENTIDAD : 17.545.522-1 DOMICILIO : Pasaje LAS ÑIPAS Nº 14163, La Pintana FISCAL : PABLO SALINAS MARTINEZ D

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