DANIEL ESTEBAN BELTRAN ACUNA C/ JUAN LUIS SALGADO GONZÁLEZ
Rol
O-172-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta y uno de enero de este año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°172-2024 y RUC N°2201213360-3, seguida en contra de Juan Luis Salgado González, cédula de identidad N°19.143.598-2, nacido el 16 de marzo de 1996, 28 an os, maestro de la construcción, soltero, domiciliado en calle Los Cactus N°4, Los Maitenes 2, comuna de Santo Domingo. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Ramón Espinoza Sapag. Representó al acusado, el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Cristian Barrera Vargas. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: En la madrugada del día 19.11.22 el acusado SALGADO GONZALEZ, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Nissan , PPU RY-3837 por La rotonda Estrella intersección con calle Diego Portales, comuna de San Antonio. Al efectuarse la prueba orientación respiratoria y la alcoholemia, estas arrojaron que el acusado conducía con 2.04 y 2.05 gramos por mil de alcohol en la sangre respectivamente. A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artí culo 196, en relacio n con el artí culo 110 y 209, todas normas de la ley de tránsito, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad al artí culo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad penal, por lo que pide se le aplique la pena de 3 an os de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir o inhabilitacio n para obtenerla por el te rmino de 2 an os
Fundamentos
motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: Código: QKXDXSNXXTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 En la madrugada del día 19 de noviembre de 2022, Juan Luis Salgado González, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Nissan, patente RY-3837 por la rotonda Estrella intersección con calle Diego Portales, comuna de San Antonio. Al efectuarse la prueba orientación respiratoria y la alcoholemia, estas arrojaron que el acusado conducía con 2.04 y 2.05 gramos por mil de alcohol en la sangre, respectivamente. NOVENO: Configuración del delito y grado de desarrollo. Que, los hechos configuran el delito de manejo en estado de ebriedad, sancionado en el artí culo 110 en relacio n con el 196 inciso 1°, todos de la Ley de tránsito, por cuanto se acreditó, desde el punto de vista objetivo, que el acusado manejó un vehículo motorizado mientras mantenía un nivel de 2,05 gramos de alcohol por mil en la sangre, es decir, superior a 0,8 gramos por mil, lí mite establecido en el artí culo 111 de la citada ley, para calificarlo como estado de ebriedad. En cuanto a la faz subjetiva del delito de conducción en estado de ebriedad, ha de estimarse que concurre en su autor, el dolo directo, por cuanto, de las circunstancias se desprende que conocía los elementos del delito, especialmente el estado de ebriedad y la conducta de dirigir un vehículo motorizado, tal como lo admitió el mismo acusado. Lo anterior por cuanto dicho estado se alcanza de forma voluntaria a través de la ingesta de alcohol, al igual que la conducción de un vehículo motorizado, que efectuó incluso huyendo de carabineros, de lo que se desprende su conciencia y voluntad de realizar todos los elementos del tipo penal. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo del ilícito, este debe estimarse consumado, por tratarse de un delito de mera actividad que requiere únicamente la acción de conducir en estado de ebriedad sin esperar algún resultado indeseado, por lo que, de acuerdo con los hechos acreditados, este desarrolló completamente la acción descrita en el tipo penal, sin que hayan faltado uno o más actos para su complemento. Si bien se esgrimió por el testigo de cargo que producto de la conducción se produjo daños en otro vehículo, debe descartarse la concurrencia de dichos daños, que ni siquiera se incluyeron en la acusación, de modo que concurre únicamente el tipo penal básico que se viene analizando. DÉCIMO: Participación del acusado. Que, conforme lo estable
Fallo
Por estas consideraciones y visto adema s, lo dispuesto en los artí culos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 Nº1 y 15 Nº1, 21, 28, 50, 69 y 70 del Co digo Penal; artí culos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Co digo Procesal Penal, artí culo 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290, artí culo 1, 3, 4, de la ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a Juan Luis Salgado González, cédula de identidad N°19.143.598-2, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artí culo 110 en relacio n al artí culo 196, ambos de la ley de tránsito, cometido en la ciudad de San Antonio, el 19 de noviembre de 2022. II.- Que, concurriendo los requisitos establecidos en la ley 18.216, se sustituira la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el lapso de un año y con la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artí culo 5 de la ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena s
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1 M.P. c/ Juan Luis Salgado González. RUC N°2201213360-3. RIT N°172-2024. Conducción en estado de ebriedad (COND). San Antonio, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta y uno de enero de este año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de j
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