2º Juzgado de Garantía de Santiago

M.P. C/ YESENIA TAMARA PADILLA MARTÍNEZ

Rol

O-12823-2019

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 03 de diciembre de 2019, alrededor de las 13:40 horas, la víctima Cristián Patricio Sepúlveda Farmigli conducía su taxi marca Nissan modelo Versa, placa patente única GPWC.65. En ese contexto, en el sector de calles Lo Marcoleta con San Henríquez, comuna de Quilicura, abordaron su taxi simulando ser pasajeros, la imputada YESENIA TAMARA PADILLA MARTÍNEZ junto a un segundo sujeto no identificado. Una vez que vira por calle Valparaíso y avanzado unos 200 metros, le indican que se detenga, momento en que el sujeto desconocido lo intimida con un arma cortante indicándole que entregara la plata, lo que es aprovechado por la imputada para sustraerle su teléfono celular y el dinero que mantenía al interior del taxi. Código: MVGXXSRQPTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el forcejeo que se produce durante el robo, la víctima es agredida reiteradamente con el arma cortopunzante, sufriendo cortes en su cabeza además de cortes de consideración en sus manos. Debido a lo anterior, la imputada y el segundo sujeto huyen del lugar con las especies en su poder. Los cortes antes mencionados, provocaron en la víctima además de los cortes, lesiones de carácter menos graves, consistentes en traumatismo de tendón y músculo flexor en mano. Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y en el que le corresponde a la imputada participación en calidad de AUTORA. SE DECLARA: I.- Que se condena a YESENIA TAMARA PADILLA MARTINEZ, chilena, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 29 del Código Penal), por su participación en c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a YESENIA TAMARA PADILLA MARTINEZ, chilena, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 29 del Código Penal), por su participación en calidad de autora del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal, el cual se encontraría en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Quilicura, con fecha 03 de diciembre de 2019. II.- Que no reuniéndose ninguno de los requisitos la ley 18.216, la sentenciada deberá cumplir la pena corporal EN FORMA EFECTIVA, no existiendo en la presente causa periodos de privación de libertad que considerar como abonos a su favor. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, a saber, una cartera NUE 5198776 y un teléfono celular NUE 5198875. IV.- Que se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley que crea el Registro Nacional de ADN, por lo que deberá tomarse una muestra biológica para determinación de huella genética por el Servicio Médico Legal e incluirse en el Registro de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que será coordinado por Gendarmería de Chile. V.- Que, habiendo aceptado la sentenciada este procedimiento, se le exime del pago de las costas de la c

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: cinco de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ELENA VERONICA CONTRERAS DAZA RUC: 1901326177-9 RIT: 12823-2019 IMPUTADO YESENIA TAMARA PADILLA MARTINEZ C.I. 17.109.695-2 FECHA DE NACIMIENTO 04-01-1989 DIRECCION Calle Rigoberto Jara Nro. 0141, block N° 11, depto. 342. COMUNA: Quil

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