VICTOR ALONSO TORRES TOBAR C/ FABIÁN ALEXIS REYES MARTÍNEZ
Rol
O-992-2022
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público presentó la acusación en procedimiento abreviado, en concreto en contra de don Fabián Alexis Reyes Martínez. Cédula de identidad, 17.458.631-4, chileno soltero, nacido el 5 de marzo de 1990, jinete. preparador de caballos domicilio en Pasaje Los Lingues S/N, camino Kato, sector Quinquehua, comuna de Chillán, en virtud de los hechos descritos en la acusación que fue incorporada al inicio de esta audiencia, tanto hechos calificación jurídica, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que se entenderá por reproducidos. Segundo: Que el imputado, previa advertencia de sus derechos, libre y voluntariamente, renunció a su derecho a un juicio oral, reconociendo los hechos de la acusación y aceptando los antecedentes de investigación en que se funda, con cuyo mérito se ha dispuesto proseguir en conformidad a las normas de procedimiento abreviado. Tercero: Que la defensa ejercida por don Héctor Urra se ha allanado a la pena corporal solicitando que se reconozca la circunstancia del artículo 11 N° 9, solicita de que su representado se le imponga la sustitución de pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, asimismo, no hace alegaciones en cuanto al quantum de la multa, sino que solicita 6 mensualidades para su pago, solicita la eximición del pago de las costas únicamente. Entonces, alega que no es procedente la cancelación de la licencia de conducir, sino que, a su juicio, correspondería la aplicación de la suspensión de 5 años por la jurisprudencia que invoca. Cuarto: Que con el mérito de reconocimiento que ha efectuado el imputado en esta audiencia y teniendo presente que tal reconocimiento es coherente con los antecedentes de la investigación, se ha de tener por establecido el hecho de la acusación, esto es, la conducción de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, en los términos que ap
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, el artículo 196 de la Ley N°18.290 permite imponer la pena de cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados en la tercera ocasión en que un sujeto es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, lo cual no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica. Por lo demás, nada indica que el cambió de terminología introducido por el artículo 1° N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término “reincidencia” por segundo y tercer evento, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador. En consecuencia, yerra la sentenciadora al adjudicar dicha sanción al caso de autos, pues por la fecha de las condenas previas y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se CONDENA a don FABIÁN ALEXIS REYES MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 17.458.631-4 , como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 14 de julio de 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días ( 541) de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa de TRES (3) Unidades Tributarias Mensuales, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, además, por el delito antes indicado, se impone al sentenciado la pena de CANCELACIÓN de su licencia de conducir y en atención, a que la licencia de conducir no se encuentra retenida por este Tribunal, sino que esta custodiada en el Juzgado de Garantía de Chillan, RIT 1346-2017, se solicita al mismo que una vez finalizado su periodo de suspensión, la misma sea remitida a este Tribunal para su custodia. Sirviendo la presente sentencia de atento y suficiente oficio remisor. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha suspensión y al Departamento de Transito de la respectiva Municipalidad donde obtuvo su licencia de conducir. III.- Que, como se indicó en el punto número uno, la multa asciende al monto de Tres Unidades Tributarias Mensuales (3UTM), por lo que
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, nueve de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público presentó la acusación en procedimiento abreviado, en concreto en contra de don Fabián Alexis Reyes Martínez. Cédula de identidad, 17.458.631-4, chileno soltero, nacido el 5 de marzo de 1990, jinete. preparador de caballos domicilio en Pasaje Los Lingues S/N, camino K
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica