7º Juzgado de Garantía de Santiago

FABIAN EDUARDO SALGADO YAUPE C/ PATRICIO DANIEL BURGOS NAIPIL

Rol

O-8269-2023

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de julio de 2023, siendo las 09:30 horas aproximadamente, en el pasillo de acceso al metro Universidad Católica, ubicado entre calle Carabineros de Chile y Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nro. 292, comuna de Santiago, el acusado PATRICIO DANIEL BURGOS NAIPIL abordó a la víctima Bryan Esteban Yáñez Canseco y lo intimidó tomándolo por sus ropas a la altura del pecho, levantándolo, y le exigió la entrega de especies para luego registrar sus vestimentas y sustraerle su teléfono celular marca Samsung, modelo A22, color negro, desde el bolsillo de la chaqueta. Luego de apropiarse de la especie, el imputado soltó a la víctima y volvió a intimidarlo, exigiéndole mediante insultos intimidatorios que no regresara a dicho lugar. La víctima denunció el hecho a carabineros, quienes junto con la víctima realizaron un patrullaje por el sector, quien reconoció al imputado, logrando su detención y la recuperación de la especie sustraída. SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO DANIEL BURGOS NAIPIL, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá Código: YRYXSPRRPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hacer cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, considerándose como abono el tiempo que ha permanecido cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, correspondiente a 577 días. III.- Que se ordena el registro de la huella genética de la sentenciada

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO DANIEL BURGOS NAIPIL, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá Código: YRYXSPRRPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hacer cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, considerándose como abono el tiempo que ha permanecido cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, correspondiente a 577 días. III.- Que se ordena el registro de la huella genética de la sentenciada en el Registro de Condenados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 40 de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario. IV.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el ar

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2300736962-k RIT: 8269-2023 IMPUTADA: PATRICIO DANIEL BURGOS NAIPIL C.I. 0020265002-3 NACIONALIDAD Chilena DELITO Robo con intimidación ARTICULO Artículo 436 inciso 1° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DESARROLLO

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