9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERNESTO ANTONIO OPAZO LOBOS

Rol

O-255-2023

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El dí a 27 de diciembre de 2022, alrededor de las 07:30 horas, los requeridos ERNESTO ANTONIO OPAZO LOBOS y JUAN EDUARDO ALIAGA UMAÑA, en calle don Oriente frente al nu mero 7431, comuna de Cerrillos, intentaron sustraer cortando con una sierra cables del tendido eléctrico, lo anterior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo detenido por personal policial. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Art. 12 N° 16 y 11 N°9 del Código Penal Resolución: I. Se condena a ERNESTO ANTONIO OPAZO LOBOS y JUAN EDUARDO ALIAGA UMAÑA, como autores de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artí culo 443 del Co digo Penal, en grado de desarrollo tentado, por hechos del día 27 de diciembre de 2022, en la comuna de Cerrillos, a la pena de VEINIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena. II. Que no se le condena en costas, al ser patrocinado por la defensoría penal pública III. Que, respecto de JUAN EDUARDO ALIAGA UMAÑA, concurriendo con los requisitos establecidos en la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por 21 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, mediante monitoreo telema tico, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del dí a siguiente. Se ordena solicitar factibilidad de monitoreo telemático por Gendarmería de Chile. IV. Que, respecto de ERNESTO ANTONIO OPAZO LOBOS, concurriendo con los requisitos establecidos en la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por remisión condicional por AÑO, debiendo presentarse el día el miércoles 12 de febrero de 2025, en el CRS Santiago Occidente Respecto de ambos imputados, en evento de revocación de pena sustitutiva, sirva de abono 04 dí as atendido el tiempo en que estuvieron privados de libertad con ocasión de esta causa Renuncia de plazos. Cúmplase con el art. 468 del Co digo Procesa

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: XMWXXSYTERQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-06T13:40:46-0300

Texto Completo (Preview)

Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Cinco de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ALEJANDRO SALGADO MORALES RUC: -9 RIT: - IMPUTADO: ERNESTO ANTONIO OPAZO LOBOS JUAN EDUARDO ALIAGA UMAÑA

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