ESCOBEDO/CIKUTOVIC
Rol
T-1191-2021
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 28 de septiembre de 2021 comparece, convencionalmente representado por la abogada doña María Estrella Zúñiga Poblete, don JUAN DANIEL ESCOBEDO FUENTES, conductor profesional, cédula nacional de identidad N° 7.168.376-1, con domicilio en Pasaje Rio Miño N° 2270, Villa Los Ríos, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejerciendo en lo principal, en procedimiento de tutela laboral, demanda de despido como acto de represalias, despido nulo, declaración de unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de (1) BUSES GASPAR CIKUTOVIC GODOY E.I.R.L., Rut N°76.310.349-8, del giro Transporte de pasajeros de buses interurbano, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca, representada legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy, cédula nacional de identidad N° 5.590.195-3, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca; (2) BUSES CIKTUR LIMITADA, Rut N° 76.161.158-5, del giro Transporte de pasajeros de buses interurbano y otras, con domicilio en Avenida Domingo Santa Maria N° 2797, Renca, representada legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy, cédula nacional de identidad N° 5.590.195-3, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca; (3) TRANSPORTES GASPAR CIKUTOVIC GODOY E.I.R.L., Rut N° 76.160.679-4, del giro Transporte de pasajeros de buses interurbano; con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca, representada legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy, cédula nacional de identidad N° 5.590.195-3, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca, y (4) GASPAR HUGO CIKUTOVIC GODOY, Rut N° 5.590.195-3, del giro transporte urbano y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva y transporte de pasajeros en buses interurbanos, con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 2797, Comuna de Renca. Expone que con fecha 13 de febrero de 2017, comenzó a prestar s
Fundamentos
fundamentos señalados en lo principal y citando las normas legales pertinentes. Solicita, en definitiva, se declare: 1.- Que el despido de que ha sido objeto es injustificado y arbitrario; 2.- Que el despido de que ha sido objeto mi representado es nulo, por haber sido despedido sin encontrarse las empleadoras al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, conforme lo dispone el articulo 172 incisos 5,6 y 7 del Código del Trabajo; 2.- Que las razones sociales demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales; 3.- Que se ordene el pago de todas las remuneraciones devengadas mientras las demandadas no acrediten encontrarse al día en el pago de todas las cotizaciones de seguridad social de mi representado, conforme lo dispone el articulo 162 incisos 5,6, y 7 del Código del Trabajo; 4.-Que, a raíz de dicha declaración se ordene el pago de las prestaciones demandadas en esta presentación, en forma solidaria, por todas las demandadas. Las prestaciones son las siguientes: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 1.042.538 2.-Indemnización por años 4 de servicios: $ 4.170.152; 3.-Recargo en la indemnización por años de servicios: $ 2.085.076; 4.-Diferencias de remuneraciones del periodo comprendido entre el mes de octubre de 2020 y el 28 de julio de 2021: $ 6.486.551; 5.-Indemnización compensatoria de feriado legal (30 días): $ 1.042.538 6.-Indemnización compensatoria de feriado proporcional: $ 370.805; 7.-Cotizaciones previsionales adeudadas de 28 días del mes de julio de 2021, en todos los organismos de seguridad social; 8.-Remuneraciones devengadas mientras las demandadas no acrediten encontrarse al día en el pago de todas las cotizaciones de seguridad social de mi representado, conforme lo dispone el artículo 162 incisos 5,6, y 7 del Código del Trabajo; 9.-Intereses, reajustes y costas de la causa. 5.-Que las prestaciones reclamadas deberán ser pagadas con los debidos intereses y reajustes legales, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 6.- Que las demandadas serán condenadas a pagar las costas de la causa. En subsidio, deduce acción de despido indirecto contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido las demandadas en incumplimientos graves a las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo de mi representado, según lo dispone el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Se basa en los mismos hechos y cita las normas pertinentes. Transcribe lo que señala es el tenor de la misiva de término. En la misma, indica que los hechos que fundamentan su despidos son los siguientes: 1.- No otorgar trabajado convenido y seguro en el periodo comprendido entre el 28 de julio de 2021 y el 3 de septiembre de 2021, con las mínimas condiciones sanitarias; 2.- No pagar mis remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2021, ni mis cotizaciones de seguridad social; 3.- No informar legalmente el hecho de mi despido, mediante carta certifica
Fallo
se declarará. DÉCIMO TERCERO: Que, en lo que se refiere a la declaración de unidad de empleador, el tribunal la tiene acreditada con la prueba testimonial, que da cuenta de cómo las demandadas operaban como una sola empresa en términos prácticos, usando buses para cualquiera de las razones sociales de forma indistinta. Tienen las demandadas, también, giros similares. Además, se tiene por tácitamente admitida la unidad por la no contestación de la demanda, por lo cual el tribunal estima que en la especie están probados los elementos de hecho que exige el artículo 3 del Código del Trabajo para hacer lugar a la declaración solicitada. En consecuencia, conforme a la norma en referencia, serán condenadas las demandadas en forma solidaria, como se declarará. DÉCIMO CUARTO: Que, acogiéndose la primera demanda subsidiaria, no se pronunciará el tribunal respecto a la segunda demanda subsidiaria por innecesario. DÉCIMO QUINTO: Que la totalidad de la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica. DÉCIMO SEXTO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 67, 71, 73, 162, 163, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que se rechaza la demanda de tutela laboral deducida a folio 2. II- Que se acoge parcialmente la primera demanda subsidiaria, declarándose que existió relación laboral entre JUAN ESCOBEDO FUENTES y la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 28 de septiembre de 2021 comparece, convencionalmente representado por la abogada doña María Estrella Zúñiga Poblete, don JUAN DANIEL ESCOBEDO FUENTES, conductor profesional, cédula nacional de identidad N° 7.168.376-1, con domicilio en Pasaje Rio Miño N° 2270, Villa Lo
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