MP C/ BASTIÁN ALEJANDRO ENRIQUE ESTAY FERNÁNDEZ
Rol
O-69-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de julio del año 2024, alrededor de las 03.20 horas, en circunstancias que la víctima, don MANUEL JESUS VÁSQUEZ ACUÑA, se encontraba trabajando en estación de expendio de combustible Shell, ubicada en la ruta Troncal a la altura del kilómetro 18 de la comuna de Panquehue, ingresan al lugar los acusados BASTIÁN ALEJANDRO ENRIQUE ESTAY FERNÁNDEZ y JOSÉ ISAÍS CORTÉS CONTRERAS, en la camioneta marca Mitsubishi, modelo Código: FTZGXSPGXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 L200 GLS, placa patente única VY-6702, quienes proceden a solicitarle a la víctima que cargara la suma de $30.000 (treinta mil pesos) de petróleo, lo que la víctima realizó y una vez cargado el combustible al vehículo, procede a solicitar el pago del mismo, instantes en que el acusado BASTIÁN ALEJANDRO ENRIQUE ESTAY FERNÁNDEZ extrae un arma aparentemente de fuego, con la cual procede a intimidar a la víctima apuntándolo al cuerpo y acto seguido, el imputado JOSÉ ISAÍAS CORTÉS CONTRERAS, quien conducía la camioneta, le señala “Chao, nos vemos”, huyendo del lugar en dirección a San Felipe sin pagar el valor del combustible cargado. La víctima al ser intimidada con el arma no opuso resistencia por temor a ser herido y una vez que los acusados se retiran del lugar, procede a llamar a Carabineros de Chile, denunciando el delito, aportando las características de los imputados, así como de la camioneta en la que se movilizaban, dando aviso personal policial a todas las unidades de la jurisdicción, siendo finalmente detenidos en la comuna de San Felipe. Posteriormente la víctima reconoce a ambos encartados como los autores del delito, atendida la circunstancia de que fue intimidado con el arma de fuego para evitar que éste realizara alguna acción, permitiendo de esta forma la sustracción de 28,71 litros de combustible Diesel, avaluada en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000). Calificación jurídica, grado de ejecución y p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha treinta de enero del años dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, conformada por sus Juezas Titulares Constanza Olsen Tapia, como presidenta de Sala, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, y por la Jueza Suplente de este Tribunal María José Rojas Miranda, como integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguida en la causa Rol Interno del Tribunal 69-2024, en contra de BASTIÁN ALEJANDRO ENRIQUE ESTAY FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°18.677.017-K, apodado Basti, nacido el 27 de agosto de 1993 en Llay-Llay, soltero, talador de árboles, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 352, comuna de Catemu y en contra de JOSÉ ISAÍAS CORTÉS CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°17.160.286-6, apodado Coté, nacido en viña del mar el 16 de octubre de 1988, carpintero y soldador, soltero, domiciliado en Parcela N° 8, Sector Las Mercedes, El Ñilhue, comuna de Catemu; ambos privados de libertad en razón de esta causa. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Bruno Passalacqua Vergara, en tanto que la Defensa estuvo a cargo de los Defensores Penales Ingrid Sampeze y Nicolás Olivares Moreno; todos con domicilio y forma de notificación registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Hechos: El día 03 de julio del año 2024, alrededor de las 03.20 horas, en circunstancias que la víctima, don MANUEL JESUS VÁSQUEZ ACUÑA, se encontraba trabajando en estación de expendio de combustible Shell, ubicada en la ruta Troncal a la altura del kilómetro 18 de la comuna de Panquehue, ingresan al lugar los acusados BASTIÁN ALEJANDRO ENRIQUE ESTAY FERNÁNDEZ y JOSÉ ISAÍS CORTÉS CONTRERAS, en la camioneta marca Mitsubishi, modelo Código: FTZGXSPGXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 L200 GLS, placa patente única VY-6702, quienes proceden a solicitarle a la víctima que cargara la suma de $30.000 (treinta mil pesos) de petróleo, lo que la víctima realizó y una vez cargado el combustible al vehículo, procede a solicitar el pago del mismo, instantes en que el acusado BASTIÁN ALEJANDRO ENRIQUE ESTAY FERNÁNDEZ extrae un arma aparentemente de fuego, con la cual procede a intimidar a la víctima apuntándolo al cuerpo y acto seguido, el imputado JOSÉ ISAÍAS CORTÉS CONTRERAS, quien conducía la camioneta, le señala “Chao, nos vemos”, huyendo del lugar en dirección a San Felipe sin pagar el valor del combustible cargado. La víctima al ser intimidada con el arma no opuso resistencia por temor a ser herido y una vez que los acusados se retiran del lugar, procede a llamar a Carabineros de Chile, denunciando el delito, aportando las características de los imputados, así como de la camioneta en la que se movilizaban, dando aviso personal policial a todas las unidades de la jurisdicción, siendo finalmente detenidos en la comuna de San Felipe. Posteriormente la víctima reconoce a
Fallo
Por tanto, entiende que, desde ese punto de vista, ni la intimidación ni la apropiación ni la existencia de la cosa ni la falta de pago de ese combustible han sido acreditadas y no se puede dar por establecido el delito. Sobre la participación de los acusados, hasta ahora existe el antecedente que su representados cargaron combustible y que se fueron, pero no hay otro Código: FTZGXSPGXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 antecedente más que su declaración que haya dado luces de lo que pasó y el estándar no se cumple con la sola declaración auto incriminatoria de sus representados. Por lo que, no habiéndose acreditado ni la participación ni el hecho, solicita la absolución. Además, el procedimiento está viciado, los carabineros tienen estándares mínimos que lo regulan, más allá que el carabinero hubiese indicado que estaba poco instruido, pero en este procedimiento no hay un estándar mínimo de legalidad del procedimiento que realizó carabineros, quienes parecieran que en el camino hubiesen tratado de arreglar todos los errores del procedimiento. Por otro lado, hay que agregar que del registro de los antecedentes no se acreditó un arma de fuego ni algo que se le parecía, un fierro o algo. Así, la situación que propone es la absolución por falta de acreditación del hecho y participación. En subsidio, respecto de la estafa, reitera la teoría de descargo de sus defendidos, afirmando que, de configurarse un il
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1 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO/CORTÉS CONTRERAS JOSÉ ISAÍAS Y ESTAY FERNÁNDEZ BASTIÁN ALEJANDRO ENRIQUE. DELITO ACUSADO: ROBO CON INTIMIDACIÓN. DECISIÓN: ASOLUCIÓN. RIT N° 69-2024. RUC N° 2400760866-3. San Felipe, seis de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha treinta de enero del años dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tri
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