MP COQUIMBO C/ CATALINA ANTONIA PINTO ÁLVAREZ
Rol
O-5636-2023
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RUC N°2 012 898-2, RIT N°5 -202 , el Fiscal del Ministerio Público, don Juan Pablo Aguilera presentó acusación conforme lo establece el artículo 259 del Código Procesal Penal en contra de doña CATALINA ANTONIA PINTO ÁLVAREZ, RUN N°20.8 .802-5, chilena, nacida el 0 de agosto de 2001, mayor de edad, con domicilio en calle Callejón José Joaquí n Vallejos, casa N° 99, Condominio Don Leónidas, Copiapó, quien fue asistida por su defensora penal privada, doña Claudia Abufom Musa. SEGUNDO: Acusación. Que, en la audiencia especialmente destinada al efecto, con la asistencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, en la que se formula acusación por los siguientes hechos: “El día 15 de noviembre del año 2023, a las 00:01 horas aproximadamente, en circunstancia que la acusada doña CATALINA ANTONIA PINTO ÁLVAREZ, conducía el vehículo marca Mazda placa patente KCVV.48, por Avenida La Cantera, por la calzada norte de la Avenida, en dirección Poniente a Oriente, a la altura de la Avenida Cardenal Jorge Medina Estévez, no estando atenta a las condiciones de tránsito, Io que origina que, al cambiarse desde la segunda a la tercera pista, se percate tardíamente de la disminución de velocidad de la motocicleta que le antecedía en la vía, marca Haojue, placa patente SWC.53 que era conducida por don Yyolle Gabriel Zavala Ramos, y en la cual se trasladaba como acompañante la victima doña Yildred Coromoto Croquer Acacio, quien sin tener espacio ni tiempo suficiente para concretar la maniobra, colisionándola la acusada por alcance, volcándose la motocicleta por proyección, producto de Io cual doña Yildred Coromoto Croquer Acacio salió eyectada, golpeándose Código: XWWRXSQJXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y resultando con lesiones que le ocasionaron su fallecimiento, procediendo la acusada CATALINA ANTONIA PINTO ÁLVAREZ, a no detener la marcha, ni prestar la ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad del accidente, en el cual y a consecuencias de su accionar se produjo la muerte de doña Yildred Coromoto Croquer Acacio, por politraumatismo provocado por alta energía que afectó, entre otras, pelvis y cráneo, procediendo a darse a la fuga y dirigirse a du domicilio ubicado en el sector de San Juan de Coquimbo, lugar donde 05 horas después aproximadamente fue ubicada por funcionarios de carabineros producto de la investigación de dicho accidente”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los siguientes delitos: un cuasidelito de homicidio, ejecutado por medio de vehículo a traccio n meca nica, previsto y sancionado en los artí culos 92 en relacio n al 90 N°1 del Co digo Penal, y artí culos 10 , 108, 1 y siguientes de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que cabe a la acusada participación en calidad de autora; y un delito
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, , 5, 11 N° y N°9, 1 N°1, 15 N°1, 21, 90, 92, del Código Penal; y artí culos 0 y siguientes del Co digo Procesal Penal, artí culos 1, 15, 15 bis y siguientes de la Ley N°18.21 ; artí culos 17 , 195, 19 bis, 19 ter y pertinentes de la ley 18.290; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a CATALINA ANTONIA PINTO ÁLVAREZ, cédula de identidad N°20.8 .802-5, antes individualizado, a la pena de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS (270) DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, por el CUASIDELITO DE HOMICIDIO, EJECUTADO POR MEDIO DE VEHÍCULO A TRACCIÓN MECÁNICA, previsto y sancionado en los artí culos 92 en relacio n al 90 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en el cual cabe participación a la acusada en calidad de autora; y a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 1 an o; por el ilícito cometido el día 15 de noviembre del an o 202 , en la comuna de Coquimbo. II. Que, SE CONDENA a CATALINA ANTONIA PINTO ÁLVAREZ, cédula de identidad N°20.8 .802-5, antes individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por el DELITO DE NO DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A AUTORIDAD DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE SE PRODUCE LA MUERTE DE UNA PERSONA, previsto y sancionada en artí culo 195 inciso segundo y tercero, en relacio n al artí culo 17
Texto Completo (Preview)
Acusación: Ministerio Público. Imputado: Catalina Antonia Pinto Álvarez. Delitos: Cuasidelito de homicidio y artí culo 195 Ley 18.290. RIT.: 5 -202 . RUC: 2 012 898-2. Procedimiento: Abreviado. Sentencia definitiva condena. Coquimbo, seis de febrero de dos mil veinticinco OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía
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