SALAS/SALAS
Rol
C-1952-2021
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de febrero de 2021 comparece el abogado OSCAR RAÚL SALAS MORALES, domiciliado en Huérfanos N° 835, oficina 2103, comuna de Santiago, e interpone demanda declarativa de mera certeza en contra de PABLO ALEJANDRO SALAS MORALES, empleado, con domicilio en pasaje Monseñor Alejandro Huneeus N° 7793, comuna de Pudahuel. Manifiesta que, con fecha 19 de febrero de 2007 compró el vehículo motorizado station wagon, color rojo, marca Great Wall, modelo Hover 2.4, año 2007, placa patente YW-7792-9. Refiere que, posteriormente, el 5 de diciembre de 2008, el vehículo de autos debió quedar a nombre del demandado, sin perjuicio de que él siempre siguió utilizándolo de manera exclusiva, por cuanto la entrega y tradición nunca existió en los hechos ni hubo pago de dinero alguno. Relata que el vehículo siempre ha estado en su poder y lo ha utilizado como dueño y propietario, efectuando incluso todas las mantenciones siempre con el mismo mecánico, pagando la patente y permisos de circulación, seguro obligatorio y Tag. Concluye que, entonces, ha estado en posesión del vehículo, actuando como señor y dueño, desde hace más de trece años. Expresa que no ha sido posible regularizar la antedicha situación en el Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que solicita que se declare que es propietario del vehículo individualizado. Infiere que a partir de los antecedentes que expone se destruye la presunción establecida en el artículo 8 del Decreto 1111, de fecha 9 de marzo de 1985, que aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, que señala: “Se presumirá propietario de un vehículo la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario”. En cuanto al derecho, expone que la doctrina ha definido la acción de mera certeza como aquella en la que se persigue que el juez declare o se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia, alcance o modalidad de un determinado derecho, relación o situación jurídica, sin que se i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Oscar Raúl Salas Morales interpuso demanda declarativa de dominio en contra de Pablo Alejandro Salas Morales, a fin de que se declare su derecho de dominio sobre el vehículo station wagon, color rojo, marca Great Wall, modelo Hover 2.4, año 2007, placa patente YW-7792- 9, desde la fecha que el tribunal estime que en derecho corresponde, ordenando la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con costas. En subsidio, dedujo demanda de prescripción adquisitiva ordinaria, solicitando se declare ésta respecto del vehículo ya singularizado, desde la fecha que el tribunal estime en derecho corresponde, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada, debidamente emplazada en el juicio, se allanó a las peticiones del actor. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que, para dichos efectos, cabe señalar previamente que son hechos no controvertidos los siguientes: a) Que el demandante adquirió el vehículo marca station wagon, color rojo, marca Great Wall, modelo Hover 2.4, año 2007, placa patente YW- 7792-9. b) Que el día 5 de diciembre de 2008 el demandante transfirió el vehículo antes individualizado a nombre del demandado. c) Que desde la fecha de dicha transferencia, el vehículo ha estado en posesión del demandante. SEXTO: Que, en cuanto a la acción principal, el demandante solicita que se declare que es dueño del vehículo station wagon, color rojo, marca Great Wall, modelo Hover 2.4, año 2007, placa patente YW-7792-9, por haber estado en posesión exclusiva del mismo desde hace más de trece años. SÉPTIMO: Que si bien la acción declarativa de dominio no está consagrada en el ordenamiento jurídico, la doctrina y jurisprudencia han sostenido que es aquella que corresponde al dueño de una cosa para obtener que el derecho de propiedad sobre ella sea reconocido frente a quien lo niega, desconoce o perturba inmaterialmente. De este modo, se ha señalado que para la procedencia de esta acción se requiere que el titular acredite el derecho de dominio sobre la cosa y la existencia de un interés legítimo, esto es, una condición, que sin la declaración judicial, implique un perjuicio en su contra, debido a la perturbación, amenaza o desconocimiento de su calidad de dueño de
Fallo
fallo judicial, como es el caso de autos. Sostiene que entre las acciones declarativas de mera certeza se encuentra la declarativa de dominio, que es entendida “como aquella por la cual el dueño de una cosa busca que su derecho de propiedad sobre ella sea reconocido frente a quien lo niega, desconoce o perturba inmaterialmente”. Expresa que como toda acción propiamente declarativa, persigue no una condena del demandado ni la constitución de nuevas relaciones jurídicas o la alteración de un estado de hecho preexistente, sino la declaración de una determinada relación de derecho puesta en duda o discutida. Indica que así lo ha declarado la Corte Suprema en causa Rol 12918-2018. En el primer otrosí de su presentación, en subsidio y para el caso que la demanda principal no sea acogida deduce demanda de prescripción adquisitiva ordinaria respecto del vehículo station wagon, color rojo, marca Great Wall, modelo Hover 2.4, año 2007, placa patente YW-7792-9. En cuanto al derecho, invoca y transcribe los artículos 2492, 2498, 2502, 2503, 2507, 2508, 2510 y 2511 del Código Civil. Con fecha 3 de febrero de 2021 consta la notificación de la demanda y su proveído, de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 31 de marzo de 2021 el demandado evacuó el trámite de contestación, allanándose a las peticiones del actor. Con fecha 11 de mayo de 2021 el demandante evacuó el trámite de réplica ratificando íntegramente la demanda incoada por su parte. Con fecha 27
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1952-2021 CARATULADO : SALAS/SALAS Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 18 de febrero de 2021 comparece el abogado OSCAR RAÚL SALAS MORALES, domiciliado en Huérfanos N° 835, oficina 2103, comuna de Santiago, e interpone demanda declarativa de mera certeza en contra de PABLO ALEJANDRO S
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