HINOJOSA/SEREMI SALUD REGIÓN COQUIMBO
Rol
O-458-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, serían completamente falsos y arbitrarios, como se expondrá. En efecto, fue despedido con fecha 31 de diciembre de 2021, sin embargo cabe hacer presente, que la carta no cumplió con las formalidades que exige la ley, pues nunca se realizó el envío mediante carta certificada, como exige lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo. 1.3.- Prestaciones reclamadas En virtud de lo anterior, pide que se declare improcedente el despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, con los reajustes, intereses y costas de la causa. 2.- CONTESTACION 2.1.- Excepción de caducidad La parte demandada a objeto de enervar la acción de la demandante opone excepción de caducidad en cuanto solicita la declaración de despido indebido y el cobro de las indemnizaciones derivadas de ello, particularmente lucro cesante, excepción fundada en el plazo legal dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que ha transcurrido el plazo de 60 días establecido en la ley para tal efecto. Ahora bien, el fundamento de hecho de la presente excepción radica en la circunstancia de que el término del contrato de trabajo se produjo el 31 de diciembre de 2021 de modo que el plazo fatal de 60 días para su interposición habría precluido el 12 de marzo de 2022, y la demanda fue ingresada el 2 de abril de 2022, esto es, habiendo transcurrido en exceso el plazo máximo establecido en la norma legal antes citada. Luego, la indemnización por lucro cesante solicitada en autos procede como consecuencia de la declaración de despido indebido cuya acción habría precluido. 2.2.- En cuanto al fondo Al respecto señala que la contratación del actor se enmarca dentro de las facultades que le confiere la ley al Ministerio de Salud para los efectos de enfrentar la atención de salud de la población en contexto de la pandemia por la enfermedad covid 19. Así, efectivamente el actor fue contratado para efectuar acciones de salud dentro del estado
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho ya fueron resumidos en la parte expositiva del presente
Fallo
fallo en el punto 2 del párrafo I, los que se dan por reproducidos en este considerando. La parte demandada se ha opuesto señalando que la acción se interpuso dentro del plazo legal respectivo por cuanto el actor habría interpuesto reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, razón por la cual corresponde la extensión del plazo hasta 90 días desde la separación conforme lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo. Consta en autos que efectivamente con fecha 25 de enero de 2022 según acta de reclamo que se incorporó como prueba documental, el actor efectuó reclamo administrativo por despido improcedente ante la Inspección del Trabajo de Concepción. También resulta ser un hecho no controvertido que la separación del trabajador se produjo el 31 de diciembre de 2021. Consta además en el sistema informático que la demanda fue interpuesta el 2 de abril de 2022, es decir transcurrido 73 días desde la separación. En consecuencia acorde los antecedentes de hecho expuestos en la demanda y lo prescrito en el artículo 168 inciso final del Código del Trabajo, ha operado la prórroga del plazo hasta 90 días en razón de haberse interpuesto reclamo ante la Inspección de Trabajo dentro del plazo de 60 días que señala la norma legal citada, y por ende la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad y en consecuencia no se encuentra caduca, razón por la cual la excepción debe ser desestimada en todas sus partes. III.- CONSIDERACIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-458-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones que indica, compareció don MANUEL ALEJANDRO HINOJOSA AVELLO, enfermero, con domicilio en la comuna de Hualpén,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica