ABURTO/I.MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
Rol
O-7-2019
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: 1°.- Que, comparece don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral y Previsional, con domicilio en calle Torremolinos 410, oficina 603, Temuco y para estos efectos en calle Diego Portales N°155, Santa Bárbara, que según consta de Mandatos Generales que acompaña, actúa en representación de doña SOFIA ELISA ABURTO URRUTIA, profesora, cédula nacional de identidad N° 10.011.629-4; doña MARIA MAGDALENA VALENZUELA OVALLE, profesora, cédula nacional de identidad N° 15.206.386-5; doña VIVIANA ELENA ROJO MERIÑO, profesora, cédula nacional de identidad N° 15.628.960-4; doña NATALIA DENISSE MURATH URRUTIA, profesora, cédula nacional de identidad N° 14.350.791-2; doña ANA MARIA SOBARZO POBLETE, profesora, cédula nacional de identidad N° 8.568.197-4; doña SANDRA JIMENA GANGAS GUZMAN, profesora, cédula nacional de identidad N° 10.717.727-2; doña ROMINA ALEJANDRA BARRERA RUIZ, profesora, cédula nacional de identidad N° 13.803.883-1; doña MONICA LILIAN VIDAL QUIÑIÑIR, profesora, cédula nacional de identidad N° 10.035.334-5; don RAFAEL RENATO ACUÑA CASSARETTO, profesor, cédula nacional de identidad N° 7.144.171-7; doña ANGELA ROXANA SALAMANCA AGUILERA, profesora, cédula nacional de identidad N° 13.158.644-8; doña SANDRA DEL CARMEN NAVEA MIRANDA, profesora, cédula nacional de identidad N° 9.628.093-9; doña CECILIA CARMEN PUENTES PADILLA, profesora, cédula nacional de identidad N° 11.089.243-8; doña MARIA VICTORIA CARRASCO CORTES, profesor, cédula nacional de identidad N° 12.983.672-5; don ILDEFONSO ARMANDO ARTIAGA CASTILLO, profesor, cédula nacional de identidad N° 7.298.255-k; doña PAOLA ANDREA SALAMANCA SALAMANCA, profesora, cédula nacional de identidad N° 15.209.122-2; doña CLAUDIA FERNANDA ITURRA SALAMANCA, profesora, cédula nacional de identidad N° 17.744.405-7; doña CARMEN GLORIA RIVAS VILLAGRAN, profesora, cédula nacional de identidad N° 15.627.336-8; doña MARIA INES GALLEGOS GARRIDO, profesora, cédula nacional de identidad N° 15.371.940-3; doña OLIMPIA
Fundamentos
considerando preferentemente los establecimientos educacionales cuyos alumnos presenten mayores niveles de riesgo social. (Inc. 1 del Art.12 de la Ley N° 19.398/95) Horas Extraordinarias Con la Subvención General o Común que otorga el DFL N° 2/98 Ley de Subvenciones a la Educación, o con SEP, si son hrs. Relacionadas con el PME-SEP Incremento de Asignaciones o Asignación Especial Con la Subvención General o Común que otorga el DFL N° 2/98 Ley de Subvenciones a la Educación, dado que no tiene un financiamiento o subvención específica y la Subvención de este DFL N°2/98 es para sufragar gastos de remuneraciones y otros que se producen por la Función Educacional que asume el Sostenedor (Arts. 2°, 5°, 9° y 10° del DFL N°2/98(19) Como se infiere del cuadro que antecede, los ítems de las remuneraciones de un docente municipalizado están claramente establecidos, al igual que el financiamiento de estos, no es posible entender que a partir de una interpretación sesgada y antojadiza de parte de algunos sostenedores municipales, se afirme que el inciso primero del artículo 9 de la ley 19.933 permita ocupar estos recurso en remuneraciones en general ( en ítems que ya tienen financiamiento a través de otras leyes) , sin contar el trabajador con la información respecto a que ítems viene integrado este incremento en sus remuneraciones, al no ser especificado y mucho menos señalar el valor de este incremento, además de que se puede ocupar en cualquier tipo de remuneración; esto último no es aplicable por dos conceptos básicos como son el principio de legalidad de la administración pública y el enriquecimiento ilícito, el primero que nos dice que los fondos con destino específico debe ocuparse en ese destino y quedar claramente establecido en que se gastaron y el segundo recibir recursos para ítems que ya están financiados. Expone que los recursos que entrega la ley 19.933, hoy no reportan un beneficio remuneracional a los docentes municipalizados que tenga concordancia con los ingresos que percibe por esta ley la Ilustre Municipalidad de Santa Bárbara, como lo demostraremos en la etapa procesal correspondiente, no existen planillas complementarias porque todos los docentes tienen un ingreso mayor a la Remuneración Mínima Mensual, solo se a incrementado en una cantidad marginal el monto del valor hora y algunas asignaciones relacionadas con este valor hora, todo este aporte no suma más de un 8% de los ingresos aportados por la ley 19.933, como dejarán claramente establecido más adelante en cálculos que son parte de esta demanda. Como se dijo anteriormente el aumento del valor hora que se genera en el mes de diciembre y que depende del aumento del valor U.S.E. (que es el mismo del sector público) es el que proporciona el mayor aumento y su financiamiento no está relacionado con los recurso entregados por la ley 19.933, los recursos de esta ley están relacionados con el incremento a las remuneraciones docentes ordenado en su capítulo I, como se dijo anteriormente y
Fallo
Por tanto, la autoridad podrá, siempre sujeta al reglamento pertinente, rebajar las cantidades asignadas en virtud del beneficio en comento; dejar sin efecto aquellas concedidas; disminuir o aumentar el tiempo por el que fueron otorgadas e incorporar a más beneficiarios. La asignación de incentivo profesional es imponible y tributable. Beneficiarios Profesionales de la educación del sector municipal que cumplen los aspectos definidos por la autoridad municipal para su otorgamiento. Fórmula de cálculo Conforme al reglamento pertinente definido por la autoridad municipal. Fuente legal Establecida en el artículo 47 del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. E interpretada por dictamen N°44.810, de 2007, de la Contraloría General de la República. Observación Transitoriamente el artículo séptimo transitorio de la ley N°20.903 fijó un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional hasta el año 2025. Nombre de la asignación Remuneración Total Mínima ¿En qué consiste? Se considera remuneración total mínima las contraprestaciones en dinero que deben percibir los profesionales de la educación de establecimientos municipales, particular subvencionados o de administración delegada, que no podrá ser inferior a $668.050.- mensuales, a partir desde el 1° de enero de 2018 (Decreto N°29, de 2018, de Educación), para quienes tengan una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales o a la correspondiente proporción para quienes tengan una designación menor de ho
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Santa Bárbara, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: 1°.- Que, comparece don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral y Previsional, con domicilio en calle Torremolinos 410, oficina 603, Temuco y para estos efectos en calle Diego Portales N°155, Santa Bárbara, que según consta de Mandatos Generales que acompaña, actúa en representación de doña SOFIA ELISA ABURTO URR
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