2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRÍQUEZ/FARMACIAS AHUMADA SPA.

Rol

O-1412-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña MAURA ARLETTE HENRIQUEZ ANGULO, cédula de identidad N° 12.149.306-3, empleada, domiciliada para estos efectos en Miraflores N° 113, oficina 73, Santiago, quien interpuso demanda por despido injustificado, en contra de FARMACIAS AHUMADA SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.378.831-8, representada legalmente por doña María Eugenia Errázuriz Oyarzún, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro el Plomo 5603, piso 8, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que el despido es injustificado, y se condene a la demandada a pagar la suma de $3.428.730 equivalente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio. Lo anterior tomando en cuenta que la demandada pagó $11.429.099 por tope de 11 años de servicio. 2) Que se condene a la demandada al pago de la suma de $3.500.000 por concepto de daño moral producido con ocasión del despido. 3) Que la demandada deberá ser condenada al pago de las sumas señaladas, o bien, las sumas mayores o menores que el Tribunal determine ajustadas a Derecho, debidamente reajustadas, con intereses y además el pago de las costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de abril de 1996. A la fecha del término de los servicios desempeñaba el cargo de vendedora multifunción, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.039.009, que se reconoce por la demandada en la carta de despido y proyecto de finiquito. El 12 de enero de 2022 fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, se le manifestó que llegaría una carta a su domicilio, lo que no ocurrió. A través de la Inspección del Trabajo obtuvo copia de la carta de despido donde se indica la causal y escuetamente los hechos que la fundamentan, por lo que no le consta que la demandada haya cumplido con la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Con fecha 10 de abril de 1996, las partes suscribieron un contrato de trabajo, con carácter indefinido. 2) El cargo que desempeñó la demandante, vendedora multifunción. 3) El término de los servicios ocurrió por despido el 12 de enero de 2022, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 4) Con ocasión del término de los servicios, las partes suscribieron un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones, constando que la demandada pagó a la actora la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.039.009 y la indemnización legal por años de servicio, por $11.429.099. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 2) Efectividad del perjuicio moral alegado. Causas, pormenores y antecedentes de su cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copia contrato de trabajo celebrado entre las partes, con fecha 2 de noviembre de 2001. 2) Carta comunicación término de contrato de trabajo dirigido a la actora de fecha 12 de enero de 2022. 3) Término y finiquito de contrato debidamente suscrito por la actora. 4) Estados Financieros Consolidados de Farmacias Ahumada periodo septiembre de 2019 a agosto de 2021 emitido por la empresa de auditoría independiente Deloitte. 5) Balance Farmacias Ahumada años 2018-2019. 6) Balance Farmacias Ahumada años 2019-2020. 7) Balance Farmacias Ahumada años 2020-2021. 8) Nómina o listado de personal de Farmacias Ahumada correspondientes a los años 2020 y 2022. 9) Copia de 15 documentos signados término y finiquito de contratos de trabajo de distintos empleados de Farmacias Ahumada correspondientes al mes de enero del año 2022, todos referentes a la misma causal, necesidades de la empresa, a saber: Jacqueline López, Marisol Cadena, Edita Suarez, Yohana Crisóstomo, Lorena Guerrero, Claudia Carrasco, Ana Ossandón, Verónica Chaparro, Cecilia Gutiérrez, Yasna Arévalo, Francisco Cereceda, Ema Jaure, Viviana Quintana, Andrea Fuentealba, María Mariñán. Confesional Declaró doña Maura Arlette Henríquez Angulo, cédula de identidad N° 12.149.306-3. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Iván Quintero Camacho; cédula de identidad N° 25.300.801-5. 2) Cecilia Andrea Machuca Miranda; cédula de identidad N° 15.825.771-8. Oficios Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Docume

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 161 inciso 1°, 162, 163, 164, 168, 177, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña MAURA ARLETTE HENRIQUEZ ANGULO, cédula de identidad N° 12.149.306-3, en contra de FARMACIAS AHUMADA SpA, rol único tributario N° 76.378.831-8, representada legalmente por doña María Eugenia Errázuriz Oyarzún; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar a la demandante $3.428.730, en razón del aumento legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. C) Que se rechaza la demanda en lo demás. II) Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda, según el artículo 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 22-4-0388885-4 RIT: O-1412-2022 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 8

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Sentencia definitiva RIT: O-1412-2022 RUC: 22-4-0388885-4 __________________/ Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña MAURA ARLETTE HENRIQUEZ ANGULO, cédula de identidad N° 12.149.306-3, empleada, domiciliada para estos efectos en Miraflores N° 113, oficina 73, Santiago, quien interpuso demanda por despido injustificado, en contra de FARMACIAS AHUMADA

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