Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

QUINTANA CON GUZMÁN

Rol

T-4-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral, acción de declaración de relación laboral, cobro de prestaciones, y nulidad del despido; y en subsidio, acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, y nulidad del despido en representación de TOMÁS ALFONSO QUINTANA VALENZUELA, chileno, soltero, actualmente cesante, cédula de identidad Nº18.773.835-0, domiciliado en villa quilmo, pasaje pirita n° 1283, comuna de Chillán, región de Ñuble, en contra de 1) INGENIERIA Y SERVICIOS FELIPE GUZMAN SPA.-, RUT: 77.202.777-K; 2) INGENIERIA Y SERVICIOS CONTRERAS SPA., RUT: 76.540.503-3, ambas representadas legalmente por don Felipe Guzmán Sepúlveda, y 3) FELIPE GUZMÁN SEPÚLVEDA, arquitecto, RUT: 16.222.043-3; todos con domicilio en calle 18 de septiembre Nº 998, comuna de Chillán, región de Ñuble. Señaló el denunciante que con fecha 18 de marzo comenzó a prestar servicios para los demandados. Fue contactado y llegó a un acuerdo con el arquitecto Felipe Guzmán Sepúlveda, quien le daba las órdenes y le señalaba cual era su trabajo, sin embargo, el contrato que le ofrecieron firmar más de 1 mes después, tenía como titular a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS FELIPE GUZMAN SPA y los permisos que le entregaban para poder circular a través de los cordones sanitarios, eran otorgados por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS CONTRERAS SPA, razón por la cual, los servicios los prestaba para todos los demandados en las dependencias de Coihueco, Ñuble, específicamente en la Calle Arturo Prat # 1473. Remuneración mensual ascendía a la suma de 478.900. Agregó que pese a su insistencia, el contrato nunca fue escriturado. Luego, de tanta insistencia se le envió un contrato en que no se respetaban los acuerdos a que habían arribado por correo electrónico con Guzmán Sepúlveda, tanto en lo que respecta a las remuneraciones como a la jornada de trabajo. Ante a su negativa a firmarlo en esas condiciones, Guzmán Sepúlveda se ofuscó y lo despidió ver

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el vínculo jurídico de subordinación y dependencia puede construirse, a lo menos en lo que refiere a la demandada Ingeniería y Servicios Contreras SpA, a partir de los correos remitidos entre Quintana Valenzuela y Felipe Guzmán Sepúlveda, representante de la empresa, el 08 de marzo de 2021, en el que este le ofrece la posibilidad de integrar equipo de apoyo a oficina técnica, haciéndose referencia a la remuneración, pago de imposiciones, bonos, jornadas y gastos de traslado, elementos que deben considerarse en relación con el certificado laboral de fecha 18 de marzo de 2021, otorgado por Felipe Guzmán Sepúlveda en representación de Ingeniería y Servicios Contreras SpA para su tránsito cruzando cordón sanitario, en contexto de pandemia; así como los tres permisos único colectivos, de fechas 4, 11 y 18 de abril, entregados por Ingeniería y Servicios Contreras SpA al demandante para el traslado interregional. Asimismo, a través de las conversaciones de whatsapp se verifica el traslado del actor a dependencias de la empresa, el cumplimiento de instrucciones dadas por el empleador y las conversaciones relativas a la formalización de una relación de trabajo ya iniciada. Por otra parte, se acompañó una fotografía de un libro de asistencia y una propuesta de contrato de trabajo que, ante la inasistencia injustificada del representante de la empresa a absolver posiciones, se tendrá por tácitamente admitido que fueron confeccionados por ésta en el marco de la relación que las unió con el demandante. En cuanto a las estipulaciones del contrato que reguló dicha relación, se estará a lo señalado por el trabajador demandante, conforme la presunción del artículo 9° del Código del Trabajo y el apercibimiento que se hará efectivo en relación a la incomparecencia a absolver posiciones por parte del representante y la no exhibición de los contratos y anexos de trabajo suscritos.

Fallo

Se declarará, por tanto, que existió una relación laboral que inició el 18 de marzo de 2021 y concluyó el 22 de abril del mismo año, a raíz del despido verbal que se desprende de las conversaciones de whatsapp acompañadas, en que el representante de la empresa le indica “ya no hay más pega Tomás, no necesito personas complicadas, así que dejemos hasta aquí. Trabaja hasta hoy. En notaría de pago fin de mes”, dichos que evidentemente suponen una desvinculación del dependiente. SEGUNDO: Que se afirmó en la denuncia que el despido en cuestión se habría efectuado como una forma de represalia luego de haberle señalado a su ex empleador que no estaba de acuerdo con firmar un contrato con cláusulas distintas a las que se habían pactado y que se encontraban en actual ejecución. Esta circunstancia se refleja en la conversación por whatsapp referida en el considerando anterior, en que se le envía al trabajador la propuesta de contrato para su firma (acompañada también como documento), replicándole éste que no se condice con lo acordado en cuanto a horario, remuneración y asignaciones, señalándole luego que no puede firmarlo en esas condiciones, a lo que el empleador le manifiesta “ya mira si no te parece lo dejamos hasta aquí. Te pago a fin de mes en notaría y listo”, seguido de la comunicación de su desvinculación, antes transcrita. No obstante ser reprochable la conducta desplegada por el empleador, no puede de ningún modo considerarse lesiva de la garantía protegida en el artículo

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Denuncia de tutela laboral, acción de declaración de relación laboral, cobro de prestaciones, y nulidad del despido. DEMANDANTE: TOMÁS ALFONSO QUINTANA VALENZUELA DEMANDADO: INGENIERIA Y SERVICIOS FELIPE GUZMÁN SPA RIT: T-4-2022 RUC: 22- 4-0378280-0 ________________________________________/ Chillán, catorce de septiembre de

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