Juzgado de Garantía de Vallenar

MINISTERIO PUBLICO C/ LIRA SARA NICOLICH LÓPEZ

Rol

O-1906-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 24 de septiembre del año 2024, cerca de las 19:05 horas aproximadamente en el terminal de buses ubicado en calle Arturo Prat N°199 de la comuna de Vallenar, doña LIRA SARA NICOLICH LÓPEZ luego de haberse ofuscado por una situacion relativa al servicio de bus en el que ella se transportaba entre la comuna de Ovalle y la comuna de Copiapó, procedió a golpear ventanas y vidrios de la puerta de uno de los módulos del terminal quebrando con su pie un ventanal de dicho módulo, especificamente de una puerta, razón por la cual un funcionario del terminal de buses don Felipe Ignacio Valdés Meri procedió a llamar a carabineros de Chile quienes posteriormente procedieron con la detención de la imputada en un lugar diverso. La especie dañada por la imputada fue avaluada en la suma de $250.000 pesos” SE DECLARA: I. Que la imputada LIRA SARA NICOLICH LÓPEZ ya individualizada, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el 24 de septiembre del año 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, la pena de multa impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 24 a 25 de septiembre del año 2024. III. Que, atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares puestas en su oportunidad a la sentenciada. IV. Que, se le exime del pago de las costas del procedimiento. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y si

Fallo

SE DECLARA: I. Que la imputada LIRA SARA NICOLICH LÓPEZ ya individualizada, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el 24 de septiembre del año 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, la pena de multa impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 24 a 25 de septiembre del año 2024. III. Que, atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares puestas en su oportunidad a la sentenciada. IV. Que, se le exime del pago de las costas del procedimiento. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PPYWXSSWWQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PPYWXSSWWQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-06T13:27:00-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, seis de febrero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2401138371-4 RIT: 1906-2024 IMPUTADO: LIRA SARA NICOLICH LÓPEZ C.I. 0017363775-6 FECHA DE NAC. 11-11-1988 DIRECCION Calle LIBERTAD N°631 COMUNA: Ovalle. DELITO Daños simples. ARTICULO Art. 4

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