Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ NATALY WALEZKA DONOSO CÁRCAMO

Rol

O-289-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra El Crimen Organizado de Valparaíso, procedieron a detener a las tres personas descritas, donde la acusada Nataly Walezka Donoso Cárcamo, mantenía dos pastillas de sertralina y la suma de $6.000 en dinero en efectivo. La acusada Valeska Angélica Escárate May, portaba y mantenía, sin la competente autorización, 5 pastillas de clonazepam y la suma de $49.450. Finalmente, la menor infractora, Sofía Catalina Rojas Donoso, mantenía, poseía y guardaba, sin la competente autorización, en la pretina de su falda, 18 envoltorios contenedores de 0,75 gramos netos de cocaína base, 22 Código: XXMHXSCXPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 envoltorios contenedores de 0,86 gramos netos de cocaína base, siete envoltorios de plásticos transparentes, contenedores de 3,32 gramos netos de cocaína clorhidrato, lidocaína, cafeína, un contenedor de plástico con 0,89 gramos netos de cannabis sativa y la suma de $28.000, en dinero en efectivo.” Estos hechos configuran el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000 en grado de consumado, en que atribuye a la acusada participación en calidad de autora según por el artículo 15 N. º 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que concurre respecto de la acusada la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Requiere se imponga a la acusada la pena 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada, con costas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público indicó que acreditará los hechos y participación alzados con la prueba que reseña, por lo que al término del juic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha tres de febrero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señora Ángela Carrasco Palma Presidenta de la Sala, señora Valeria Echeverria Vega y señora Jany Silva Dawson; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno N° 289-2024 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra NATALY WALEZKA DONOSO CÁRCAMO, cédula nacional de identidad N°16.107.593-0, , nacida en Valparaíso el 3 de abril de 1986, 38 años de edad, comerciante online, con octavo Básico rendido, soltera, domiciliada en calle Cardip 6 Montedónico, Valparaíso, con forma especial de notificación, al número 948450138, asistida del abogado defensor penal público don Álvaro Barraza Rodríguez. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por el Fiscal Adjunto señor Pablo Jaque Espina, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada con motivo del siguiente hecho (sic): “Con fecha 13 de abril del año 2023, alrededor de las 09:55 horas, un informante, debidamente autorizado, con el código X-01, en las intersecciones de las calles Uruguay con Chacabuco, Valparaíso, se acercó a la acusada Nataly Walezka Donoso Cárcamo, a quien le manifestó su intención de comprar droga, para lo cual le entregó dos billetes de mil pesos, debidamente marcados. De esta forma, y ante una señal de la acusada ya referida, la menor infractora, Sofía Catalina Rojas Donoso, sacó desde la pretina de su falda, dos envoltorios de papel, contenedores de 0,09 gramos netos de cocaína, mientras la acusada Valeska Angélica Escárate May, se encontraba dando seguridad a la menor, en la acción descrita. Ante los hechos descritos, personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra El Crimen Organizado de Valparaíso, procedieron a detener a las tres personas descritas, donde la acusada Nataly Walezka Donoso Cárcamo, mantenía dos pastillas de sertralina y la suma de $6.000 en dinero en efectivo. La acusada Valeska Angélica Escárate May, portaba y mantenía, sin la competente autorización, 5 pastillas de clonazepam y la suma de $49.450. Finalmente, la menor infractora, Sofía Catalina Rojas Donoso, mantenía, poseía y guardaba, sin la competente autorización, en la pretina de su falda, 18 envoltorios contenedores de 0,75 gramos netos de cocaína base, 22 Código: XXMHXSCXPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 envoltorios contenedores de 0,86 gramos netos de cocaína base, siete envoltorios de plásticos transparentes, contenedores de 3,32 gramos netos de cocaína clorhidrato, lidocaína, cafeína, un contenedor de plástico con 0,89 gramos netos de cannabis sativa y la suma de $28.000, en dinero en efectivo.” Estos hechos configuran el delito

Fallo

fallo cardiorrespiratorio. 4. Clonazepam que dice que es una benzodiacepina de semi larga vida que actúa como agonista de los receptores benzodiacepínicos Código: XXMHXSCXPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 cerebrales, con propiedades anti convulsionantes, acción ansiolítica, una vez administrado en el organismo su nivel máximo se alcanza entre 1-4 horas y su vida media en él es entre 20 y 80 horas, provocando somnolencia, sedación, ataxia, mareos, baja respuesta de los reflejos, excitación paradójica, depresión respiratoria y pérdida de conciencia, el consumo prolongado causa dependencia, se advierte que no se debe suspender bruscamente porque se puede presentar síndrome de abstinencia. Los efectos que produce se alteran si se asocia con otros psicofármacos. La depresión a nivel del sistema nervioso central puede ser tan severa como para provocar la muerte. Está contemplado en el artículo 2 del reglamento de la ley 20.000 calificada como sustancias o droga estupefaciente o sicotrópica productoras de dependencia física o psíquica. 2. FRANCISCA SILVA PANTOJA, Cédula de Identidad N° 15.079.966-K, Perito Químico, quien suscribe los siguientes antecedentes: a) Informe de Estupefacientes N° 0495-2023 que concluye que en la muestra analizada N°725-5-2023 se detectó cannabis sativa y presencia de delta 9-tetrahidrocannabinol. b) Informe de efectos y peligrosidad para la salud pública del cannabis sativa que en l

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 2300406799-1 R.I.T: 289-2024. Ministerio Público en contra de NATALY WALEZKA DONOSO CÁRCAMO. Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Artículo 4 de la Ley N°20.000. Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha tres de febrero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio

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