2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BALTRAS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-6459-2021

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda por declaración de despido injustificado, ilegal e improcedente, cobro de recargo legal; y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador, la MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada legalmente por su alcaldesa doña PAULINA BOBADILLA NAVARRETE, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva declarar: 1.- Que el despido de su representado ha sido injustificado, en primer lugar porque la carta de despido no cumple con el estándar exigido en la norma, lo que se traduce en que la demandada no podrá acreditar los hechos fundantes del despido en los términos del artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, razón suficiente para la declaración de injustificado. En subsidio y, para el evento que se estime que la carta contiene los hechos fundantes de la causales que se invocan, el despido debe declararse injustificado por no ser efectivas las imputaciones generales que se le efectúan al actor. 2.- Que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.013.129. 2) Indemnización por años de servicio (6 años): $12.078.774. 3) Recargo legal, estipulado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, un 100% por sobre la indemnización por años de servicio, dado que el despido carece de motivo plausible, esto es, la cantidad de $12.078.774. En subsidio, el recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicio: $9.663.019. 4) Remuneraciones correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2021, por un total de $402.625.- 5) Que las sumas ordenadas pagar deben serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6) Que la demandada deberá ser condenada a pagar las costas de la causa.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen en su contestación, y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Acto seguido se fijan como hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral desde el 1 de junio de 2015 entre las partes, cumpliendo funciones el actor como encargado de convivencia y extraescolar. 2. El actor fue despedido por las causales de N° 1 a) y 5 del artículo 160 CT, con fecha 24 de junio de 2021 3. Ultima remuneración del actor $ 2.013.129.- Luego se fijan como hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, cumplimiento de los legales, en especial la fecha de notificación al actor. 2. Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica, es posible dar por establecido que con fecha 24 de junio de 2021 el actor de autos fue despedido por las causales del artículo 160 N°1 letra A y N° 5 del Código del Trabajo, estas son, falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, y de actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o la salud de estos, respectivamente, y que conforme a la carta de despido que se acompaña por la parte demandada en su prueba documental, y que desde el punto de las formalidades requeridas en su comunicación se encuentra ajustada a derecho conforme a los certificados de envío por correo al actor y Dirección del Trabajo que se acompañan por la demandada en su prueba documental, y que se basa en los siguientes hechos: “El día 24 de enero de 2020, en el desempeño de su cargo, como Encargado Comunal Extraescolar, en circunstancias que se desarrollaba el cierre de la actividad “Verano 2020” enmarcada dentro de la actividad denominada “Escuela Abierta”, en la Piscina Municipal de Quilicura, ocurrió el lamentable fallecimiento de un menor de edad en la piscina. Atendido a lo anterior, el día 24 de Enero de 2020, mediante el Decreto Alcaldicio N°106/2020, se instruyó un Sumario Administrativo para determinar responsabilidades administrativas, aplicándosele el 08 de Abril de 2021 la medida disciplinaria del término de la relación laboral, siendo notificado el acto administrativo con fecha 13 de Abril de 2021, luego de lo cual, usted interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado. Paralelamente, mediante resolución exenta N° 001473 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana emitida en expediente

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MARCELO ENRIQUE BALTRAS CASTILLO, en contra de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, RUT 69.071.300-4, representada legalmente por su alcaldesa doña PAULINA BOBADILLA NAVARRETE, RUT 13.907.387-8, y siendo injustificado el despido de que fue objeto con fecha 24 de junio de 2021 por la causales señaladas en el artículo 160 N° 1 letra A y N° 5 del Código del Trabajo, por lo que SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- $2.013.129.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- $12.078.774.-, por indemnización por años de servicios. C.- $9.663.019.-, correspondiente al recargo del 80% a la indemnización antes señalada de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás pedido. III.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 21-4-0366736-3. RIT O-6459-2021. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don EDUARDO ANDRES ALVAREZ MORA, abogado, C.I. 13.769.139- 6, en representación convencional según se acreditará de don MARCELO ENRIQUE BALTRAS CASTILLO, profesor de educación física, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús 1390 oficina 1808, comuna de Santiago, e interpone demanda e

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