MACHUCA/LORCA
Rol
I-12-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: Con fecha 29 de noviembre de 2021, ante el ministro de fe de esa misma Inspección Provincial del Trabajo, don Paulo Gutiérrez Menschel, se constituyó, conforme a derecho, la Asociación de Funcionarios de la DOH Centro Sur (en adelante la Asociación). Con fecha 30 de noviembre de 2021, se procedió a efectuar el Depósito de los Estatutos ante esa Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia (en adelante la Inspección), dentro de plazo legal y conforme a derecho, procediéndose a registrar la organización otorgándole el Número 94010185 del Registro de Asociaciones de Funcionarios (RAF) que mantiene la Dirección del Trabajo. Los trabajadores participantes de la asamblea, fueron en total 32 trabajadores de las regiones de O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, que corresponden a la zona Centro Sur de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Que, para determinar el quorum para constituir dicha Asociación, se tuvo como antecedente, entre otros, el certificado emitido por el jefe de la Unidad de Gestión de Personas de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, don Phil Muñoz Nilo, quien con fecha 23 de diciembre de 2021, certificó que entre las regiones de O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, había un total de 237 trabajadores a contrata y 4 de Planta, totalizando en total de 241 trabajadores en total en la zona Centro Sur, dependientes de la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas. Los trabajadores asociados a nuestra organización, superan con creces el 10% de los trabajadores dependientes de la Dirección de Obras Hidráulicas, de las mismas regiones mencionadas. Con fecha 28 de enero de 2022, la Asociación de Funcionarios DOH Centro Sur, RAF 94010185, fue notificada del Certificado N° 3, por la Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia. En la oportunidad, según la ver
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este Tribunal en causa RIT I-12-2022, Héctor Méndez Carrasco, Funcionario Público, cédula de identidad número 8.792.037-2: Héctor Gutiérrez Miranda, Funcionario Público, cédula nacional de identidad número 14.485.195-1 y Paola Machuca Rodríguez, Funcionaria Pública, cédula nacional de identidad número 11.766.070-2, todos directores, Presidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, en representación de la Asociación de Funcionarios DOH Centro Sur, RAF 94010185, organización del giro de su denominación, todos con domicilio para estos solos efectos en calle Quineo N°588, Comuna de Valdivia, Región de Los Lagos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 a 6, 10 y demás aplicables de la Ley 19.296, artículos 223 del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, interponiendo Reclamación en contra de la resolución N° 42 de fecha 11 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, actualmente representada por doña Camila Lorca Cisternas, con domicilio en Avenida Ramón Picarte 608 de la comuna de Valdivia, Región de Los Lagos, resolución mediante la cual, procedió a efectuar observaciones a la constitución de la Asociación de Funcionarios DOH Centro Sur que representan, las que se estiman ilegales y arbitrarias, en razón de los fundamentos de hecho y derecho que exponen. ANTECEDENTES DE HECHO: Con fecha 29 de noviembre de 2021, ante el ministro de fe de esa misma Inspección Provincial del Trabajo, don Paulo Gutiérrez Menschel, se constituyó, conforme a derecho, la Asociación de Funcionarios de la DOH Centro Sur (en adelante la Asociación). Con fecha 30 de noviembre de 2021, se procedió a efectuar el Depósito de los Estatutos ante esa Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia (en adelante la Inspección), dentro de plazo legal y conforme a derecho, procediéndose a registrar la organización otorgándole el Número 94010185 del Registro de Asociaciones de Funcionarios (RAF) que mantiene la Dirección del Trabajo. Los trabajadores participantes de la asamblea, fueron en total 32 trabajadores de las regiones de O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, que corresponden a la zona Centro Sur de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Que, para determinar el quorum para constituir dicha Asociación, se tuvo como antecedente, entre otros, el certificado emitido por el jefe de la Unidad de Gestión de Personas de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, don Phil Muñoz Nilo, quien con fecha 23 de diciembre de 2021, certificó que entre las regiones de O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, había un total de 237 trabajadores a contrata y 4 de Planta, totalizando en total de 241 trabajadores en total en la zona Centro Sur, dependientes de la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas. Los trabajado
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto, Tratados Internacionales vigentes en Chile ya referidos y demás pertinentes, normas constitucionales y legales citadas, en especial los artículo 1 a 6, 10, 13 y demás aplicables de la Ley 19.296, 223 y demás pertinentes del Código del Trabajo y los Principios Generales del Derecho atinentes al caso, solicita wque en definitiva se de lugar al reclamo interpuesto en todas sus partes, declarando que se rechazan las observaciones alegadas y se entiende legalmente constituida la Asociación, con costas, o resuelva lo que estime más ajustado a derecho, teniendo presente el principio de libertad de asociación y sindicalización, con costas, en caso de oposición. SEGUNDO: En la audiencia de estilo el Tribunal llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos, dada la negativa de la demandada, por carecer de facultades para conciliar y acto seguido, la demandada contesta la demanda. Posteriormente, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, la Inspección del Trabajo de Valdivia, al contestar la demanda, alega que, en el marco de las atribuciones legales la Inspección del Trabajo de Valdivia, contenidas en el artículo 10 inciso 3 de la ley 19.296, que imponen a este Servicio la facultad de formular observaciones a la constitución de la asociación si faltare algún requisito para constituir
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Valdivia, trece de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este Tribunal en causa RIT I-12-2022, Héctor Méndez Carrasco, Funcionario Público, cédula de identidad número 8.792.037-2: Héctor Gutiérrez Miranda, Funcionario Público, cédula nacional de identidad número 14.485.195-1 y Paola Machuca Rodríguez, Funcionaria Pública, cédula nacional
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