Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

VICTOR FERNANDO ESCOBAR SALAZAR C/ SERGIO HERNÁN MEDINA PARADA

Rol

O-811-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 16-02-2024, a las 05:05 horas aproximadamente, en Avenida Bernardo O´Higgins esquina Carlos Martínez de la comuna de Curanilahue, el imputado SERGIO HERNAN MEDINA PARADA, fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo patente CLYZ-60, marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, año 2010, le constó de lo anterior al personal policial debido a que fue sorprendido al volante, durmiendo al interior del móvil, sobre la solera, con el móvil en marcha, con su rostro congestionado, incoherencia al hablar y al momento de descender del móvil con inestabilidad al caminar. Quien se negó a realizarse el examen de alcotet, siendo trasladado al Hospital Local de Curanilahue para la toma de examen de alcoholemia, manteniendo en todo momento una actitud prepotente tanto con el personal de salud como el personal policial, negándose de igual forma a la toma de examen de alcoholemia, Código: HMHQXSRXTRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:xexo3963@gmail.com lugar donde fue atendido por la médico de turno MERY CASTILLO VILLEGAS. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público, solicita que cumplimiento lo sea con pena efectiva. SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N°9, 14, 15, 16, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial 395, artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216 y 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito; se resuelve: I.- Que se condena, a don SERGIO HERNÁN MEDINA PARADA, cédula de identidad N°0017291864-6, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N°9, 14, 15, 16, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial 395, artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216 y 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito; se resuelve: I.- Que se condena, a don SERGIO HERNÁN MEDINA PARADA, cédula de identidad N°0017291864-6, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley de Tránsito, por los hechos ocurridos en esta comuna el día 16 de febrero del año 2024, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir o en su caso la inhabilidad para obtenerla respecto de vehículos motorizados por el término de cinco años. Que para efectos de computar el cálculo anterior se deja constancia que esta licencia no ha sido retenida durante la tramitación de la presente causa, pero que dado lo manifestado por el imputado, entendiendo que habría sido extraviada y constando además que la licencia de conducir se encuentra solicitada ante la Ilustre Municipalidad de Arauco, Ofíciese a la Dirección de Transito de la respectiva Municipalidad, así como también al Registro Nacional de Conductores y al Registro Civil e Identificación a efectos de comunicar la sanción precedentemente impuesta, se hace presente ademá

Texto Completo (Preview)

INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, cinco de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ANJA CONSTANCE WENDT HELLE Fiscal CARLA ORTEGA CABRERA (ZOOM) Defensor CONSTANZA MONTECINOS (PRESENCIAL) Hora inicio 11:31 Hora termino 12:35 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta-Coordinador KPR RUC 2400207365-6 RIT

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