Juzgado de Garantía de Quillota

DAYAN ALEJANDRA VALENCIA TORRES C/ CONSTANZA NICOLE ROJAS ASTUDILLO

Rol

O-1148-2020

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 05 de enero de 2020, alrededor de las 20:30 horas, en circunstancias en que la víctima DAYAN ALEJANDRA VALENCIA TORRES se encontraba en la plaza ubicada en Calle Molinares esquina Oscar Alfaro costado Oriente de Quillota, en compañía de su hermano de 12 años, momentos que alrededor de las 21:00 horas, se acercó la imputada Constanza Rojas Astudillo, quien le consultó la hora, para luego retirarse la víctima junto a su hermano, momento en que la imputada nuevamente se acerca a la víctima, la abraza y coloca un vidrio en su espalda, diciéndole "pásame el teléfono" y ante la negativa de la víctima, la imputada le señala "pásamelo o te la entierro o le pego a tu hermano", arrebatándola de sus manos el teléfono celular de la víctima, para luego huir con éste por Calle Oscar Alfaro de la población Aconcagua Norte. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N ° 6, 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 436 y 439 del Código Penal; artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a CONSTANZA NICOLE ROJAS ASTUDILLO, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 y 439 del código penal, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 05 de enero de 2020. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se aplica la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual período de la condena, quedando sujeta a la obs

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a CONSTANZA NICOLE ROJAS ASTUDILLO, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 y 439 del código penal, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 05 de enero de 2020. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se aplica la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual período de la condena, quedando sujeta a la observación del Centro de Reinserción Social de Quillota. Esta sujeción consiste en un programa orientado a su reinserción en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada, para lo cual el delegado deberá elaborar el respectivo informe, Código: RNNPXSWZWPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el que será presentado ante este Juzgado de Garantía de Quillota, en audiencia de fecha 15 de abril de 2025, a las 09.00 horas, sala 2. Los intervinientes quedan notificados de manera personal de la audiencia programada, la imputada bajo apercibimiento del artículo 33 del código procesal penal. Que, para el evento que la sentenciada deba cumplir e

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2000022884-3 RIT: 1148 - 2020 CONDENADO: CONSTANZA NICOLE ROJAS ASTUDILLO RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0020795903-0 POB. ACONCAGUA NORTE, CERRO MAYACA Nº 5-B, QUILLOTA DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, seis de febrero de dos mil veinticinco. HECHOS: El día 05 de enero de 2020, alrededor de las 20:30 hor

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